Normas sobre aprovechamiento de los elementos naturales 'no renovables

AutorOrlando Amores Terán
Cargo del AutorAbogado de profesión, obtuvo su título de doctor en jurisprudencia en la Universidad Católica de Quito
Páginas21-44
Capítulo I
NORMAS SOBRE APROVECHAMIENTO
DE LOS ELEMENTOS NATURALES
"NO RENOVABLES"
1. TIERRA
Dominio y propiedad de la tierra
Notas Generales
Si comenzamos el desarrollo de la tesis: "La tutela jurídico-ecológica en
el manejo y aprovechamiento de los Elementos Naturales Tierra, Fauna y Ho-
ra", por categorías conceptuales que parten del dominio sobre cada uno de los
elementos involucrados en el trabajo, no lo hacemos con el intento de agotar
el estudio del régimen de dominio de la tierra en eI Ecuador, o el régimen re-
ferido al dominio sobre la vida silvestre en el país, sino con el propósito de pre-
sentar un cuadro general de los aspectos que están vinculados dentro del mar-
co referencia) de la tesis a desarrollarse.
En tal razón, nuestro remitido conceptual -al abordar en el desarrollo del
tema propuesto, instituciones tales como: el dominio, la afectación y otras que
dicen relación con normas de atribución en sede administrativa como, por
ejemplo, las regulatorias de Reforma Agraria, las normas concernientes a Co-
lonización, así como aquellas que están relacionadas con el aprovechamiento
económico de los elementos naturales-, no puede ser otro que el referido al
componente normativo de la legislación nacional vigente.
Puesto que si nuestra hermenéutica "iuris", va a sustentar el desarrollo
de particulares instituciones, en aspectos puramente doctrinarios, mucho es
de temer que no pasemos de
un
trasfraseo de conceptos
ágilmente
sustentados.
A/ respecto, debemos mencionar que hoy asistimos ala necesidad de crear en
el país, un régimen tutelar ecológico, referido a los elementos naturales y al
ambiente -entendido este último como el entorno físico sobre el que in-
teraculan, la humanidad a través de sus diversas actividades y la Naturaleza
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"per se"-, en su calidad de contestataria, frente al desequilibrio que el ejercicio
no regulado de las actividades humanas, constituye para aquella.
Si
en
esta óptica desarrollamos el presente trabajo, fácil es entender que
las normas que nuestro ordenamiento jurídico comporta, deberán encontrar
su sustentación no en la mera transcripción doctrinaria, tampoco en el refe-
rente a Códigos y Leyes extranjeros (que estimamos personalmente que no
constituyen lo que muchos afirman -el acopio de Derecho Comparado-, sino,
el establecimiento de supuestos diferentes: en lo social, político, económico,
cultural e histórico).
Esto no quiere significar, de ningún modo, que no tengamos puntos de
referencia metodológica, e inclusive de referencia histórica, en aquellos
pre-
cedentes cronológicos de legislación extranjera. Pero de lo que no debemos
olvidamos, en
este
intento, es de recurrir, además de la investigación de la le-
gislación nacional, a su interpretación legal, económica, social, ecológica, po-
lítica
y
administrativa.
Sólo a partir de esta premisa nos acogeremos a algún sustento doctrina-
rio, e inclusive a antecedentes históricos de legislaciones similares sobre el
mismo tema.
Al hablar de legislaciones similares, nos referimos a la filiación del De-
recho, ya que el precepto jurídico debe ser concordante con nuestra mentali-
dad social, política, con nuestra tradición jurídica y con nuestra particular
condición cultural.
A este respecto, Pueyo Laneri, al hablamos del sentido jurídico de
un
pueblo como fuente de derecho, nos dice: "Ningún derecho puede ser válido,
si no es conforme al sentimiento jurfdico que prevalece en la comunidad".
Esto se basa
en la
idea de que no es la voluntad del Soberano
o
de la Le-
gislatura, sino la convicción jurídica del pueblo, lo que da fuerza obligatoria
al derecho.
Este aserto es concluyente, en la medida en
que
si nosotros fijamos
maestra atención en algunos procedimientos democráticos, que practican los
Estados,
como
son los plebiscitos, referéndums -en los cuales se pide al pue-
blo, su propia opinión-, éstos constituyen una garantía de que el sentimiento
jurídico expresado por el
voto
de la comunidad determina la fuerza obligatoria
del Derecho.
De ello, Pashukanis concluye que las categorías
jurídicas no
tienen otra
1 FernandóFueyo Laneri,
Interpreiacidnyloes,
Santiago de (11k, Ed. Universidad de Chile y Centro
de Estudios "Ratio hui?, 1976, p. 100.

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