Resolución PLE-CPCCS-226-26-05-2016 - Apruébese el texto de la convocatoria para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección

Número de Boletín783
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley...";

Que, el artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Para cumplir sus funciones de designación, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana";

Que, el primer inciso del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad señala "Del proceso de selección y designación de las y los Consejeros de la Sociedad Civil. Para la selección de los representantes de la Sociedad Civil, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocará a concurso público de méritos.";

Que, el artículo 5, numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social otorga al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la potestad de "Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las Comisión Ciudadanas de Selección" y "Designar a las autoridades y delegados de la ciudanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan", respectivamente;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispone que para cumplir las funciones de designación de las autoridades por concurso público de oposición y méritos, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará Comisiones Ciudadanas de Selección que estarán encargadas de llevar adelante dicho proceso, al igual que las veedurías e impugnación ciudadana;

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala "Para la designación de las y los cinco delegados de la ciudadanía, que integran las Comisiones Ciudadanas de Selección se realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía para que inscriban sus candidaturas al sorteo público";

Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispone que las Comisiones Ciudadanas de Selección llevarán a cabo el concurso público de oposición y méritos y los procesos de veedurías e impugnación para designar a las autoridades y demás representantes de acuerdo con la Constitución, la ley y el reglamento establecido para el efecto;

Que, el Reglamento del Concurso de Méritos para la Selección y Designación de las y los Consejeros Principales y Suplentes representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de Discapacidades y de Movilidad, se aprobó en sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, celebrada el seis de abril de dos mil dieciséis;

Que, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, aprobado por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con fecha nueve de diciembre del dos mil quince, regula la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones Ciudadanas de Selección, encargadas de realizar los...

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