Resoluciones NAC-DGERCGC12-00743. Deléganse atribuciones a varios funcionarios dentro del ámbito nacional para reformar el Plan Anual de Contratación

Número de Boletín838
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2012

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública es un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y desconcentración;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que, según el numeral 1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, su Director General ejerce la representación legal de la entidad;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 4 de agosto de 2008 se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el Suplemento del Registro Oficial No. 399, de 8 de agosto de 2008, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, según la decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad de cada institución pública para efectos de la aplicación de la mencionada ley, a quien ejerce la representación legal de la entidad;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 25 de su reglamento general determinan que tanto la aprobación con las reformas al Plan Anual de Contratación deben ser resueltas por la máxima autoridad institucional o su delegado;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, permite a los máximos representantes de las instituciones del Estado la expedición de los instrumentos jurídicos necesarios para delegar sus atribuciones, instrumentos que deberán determinar el ámbito geográfico o institucional en el cual los delegados ejercerán sus atribuciones; y,

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impide la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa en contrario.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 35...

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