Resoluciones NAC-DGERCGC12-00743. Deléganse atribuciones a varios funcionarios dentro del ámbito nacional para reformar el Plan Anual de Contratación
Número de Boletín | 838 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2012 |
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública es un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y desconcentración;
Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que, según el numeral 1 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, su Director General ejerce la representación legal de la entidad;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 4 de agosto de 2008 se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el Suplemento del Registro Oficial No. 399, de 8 de agosto de 2008, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, según la decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad de cada institución pública para efectos de la aplicación de la mencionada ley, a quien ejerce la representación legal de la entidad;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 25 de su reglamento general determinan que tanto la aprobación con las reformas al Plan Anual de Contratación deben ser resueltas por la máxima autoridad institucional o su delegado;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, permite a los máximos representantes de las instituciones del Estado la expedición de los instrumentos jurídicos necesarios para delegar sus atribuciones, instrumentos que deberán determinar el ámbito geográfico o institucional en el cual los delegados ejercerán sus atribuciones; y,
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impide la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa en contrario.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 35...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba