Ordenanzas Municipales. Cantón Baños de Agua Santa: Que determina la naturaleza jurídica del Cuerpo de Bomberos y que le declara como entidad adscrita al GADBAS, para operar los servicios de prevención, protección, socorro, atención prehospitalaria y extinción de incendios

Número de Boletín776-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Art. 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; no obstante de que los GADs son parte del sistema de prevención de riesgos, su participación es de concurrencia, puesto que, conforme el segundo inciso de ésta disposición constitucional el sistema de gestión de riesgos responde a un modelo descentralizado, bajo la orientación del principio de subsidiaridad y complementariedad, entre otros principios, bajo responsabilidad directa de un organismo técnico establecido por ley, para el presente caso es la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos según lo precisa el Art. 3 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

Que, por su parte el artículo 55, literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, precisa la competencia del GAD para gestionar la competencia exclusiva de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el cuarto inciso dispone que, la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde a las GADS, la que se gestionará con el cuerpo de bomberos, organismo público que estará adscrito al GADM, y que funcionará con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, el artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios (Registro Oficial 815 de 19-abr-1979) prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos; sin embargo la ley no contempla la facultad para algún organismo del Cuerpo de Bomberos para la aprobación de los presupuestos o la gestión financiera;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Y, en uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA

NATURALEZA JURÍDICA DEL CUERPO DE

BOMBEROS DE BAÑOS Y QUE LE DECLARA

COMO ENTIDAD ADSCRITA AL GADBAS, PARA

OPERAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN, SOCORRO, ATENCIÓN

PREHOSPITALARIA Y EXTINCIÓN DE

INCENDIOS EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA

SANTA

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

GENERALIDADES

Art.1.- Principios.-La competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro, atención prehospitalaria y extinción de incendios bajo la responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Baños de Agua Santa, que será entregado al Cuerpo de Bomberos de Baños de Agua Santa se orienta por los principios de: protección a las personas, a los bienes públicos y privados, a las colectividades y la naturaleza; prevención activa y progresiva; complementariedad y subsidiariedad; y de acción oportuna.

Art. 2

Ámbito y Competencia.-La presente ordenanza regula la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro, atención prehospitalaria y extinción de incendios a fin de relacionar y coordinar con los servicios municipales, en armonía con las políticas y normativas nacionales. Contribuirá en la ejecución de la Planificación del Gobierno Municipal y actuará subsidiaria y complementariamente en situaciones de riesgo natural y antrópico.

El Cuerpo de Bomberos de Baños de Agua Santa podrá colaborar con otros cuerpos de bomberos a nivel nacional y/o internacional, en caso de emergencia, cuando el caso lo amerite, y siguiendo el proceso legal correspondiente emitido para este efecto.

Art. 3 Naturaleza Jurídica.-El Cuerpo de Bomberos de Baños de Agua Santa es una Institución Autónoma técnica y operativa de derecho público, agregadora de valor, que goza de autonomía financiera y administrativa, presupuestaria y operativa, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa.
Art. 4 Denominación.-El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será: "Cuerpo de Bomberos de Baños de Agua Santa" y sus siglas serán "C.B.B.", y será insertada como tal en el orgánico funcional del GADBAS.
Art. 5 Símbolo.-Los símbolos del Cuerpo de Bomberos de Baños de Agua Santa son: La bandera, el escudo y el himno institucional, elementos con los cuales cuenta esta entidad y seguirán vigentes promoviendo su difusión pública.
Art. 6

Objetivo.-El Cuerpo de Bomberos de Baños de Agua Santa es un organismo eminentemente técnico, destinado específicamente a la prevención de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, rescate y salvamente, atención prehospitalaria en casos de emergencias socorro en catástrofes o en siniestros así como capacitación a la ciudadanía para prevenirlos fiagelos, rigiéndose en lo aplicable por las disposiciones de la Ley de Defensa Contra Incendios, sus reglamentos y la presente Ordenanza.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DE LAS FUNCIONES DEL

CUERPO DE BOMBEROS

Art 7 Deberes del Cuerpo Bomberos Baños de Agua Santa.-Es deber del Cuerpo de Bomberos del Cantón Baños de Agua Santa, prestar los servicios de prevención, protección socorro, atención prehospitalaria y extinción de incendios en la jurisdicción territorial del Cantón Baños de Agua Santa.
Art. 8 Funciones del Cuerpo de Bomberos.- Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa contra Incendios, en su Reglamento, las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, y las señaladas en la presente Ordenanza, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos de Baños de Agua Santa las siguientes:
  1. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que afectan a la comunidad.

  2. Implementar los planes, manuales y protocolos de prevención y protección de incendios.

  3. Promover el fortalecimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.

  4. Asesorar al Ejecutivo, al Concejo Municipal y unidades municipales en materia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

  5. Articular propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada con las instituciones que conforman en Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana.

  6. Emitir los permisos y vistos buenos correspondientes, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos.

  7. Ejecutar campañas de prevención de incendios, de manejo de explosivos, de evacuación en casos de eventos adversos, para maniobras y simulacros.

  8. Capacitar y asesorar al personal de otros cuerpos de bomberos, fábricas, industrias, escuelas, colegios y a aquellos locales con riesgo de incendios.

  9. Prestar el servicio de primeros auxilios y de rescates en montaña; bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes, inundaciones, en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos, en vehículos accidentados, en espacios confinados o en estructuras colapsadas.

  10. Prestar servicios prehospitalarios encaminados a proteger la vida de las personas, estabilizar al paciente en el sitio de accidente o incidente y durante su traslado al centro de salud más cercano.

  11. Apoyar en evacuaciones en casos de emergencia.

  12. Proveer de agua en casos de escasez provocada por situaciones de emergencia.

  13. Realizar inspecciones técnicas en el ámbito de su competencia.

  14. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos de incendios.

  15. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.

  16. Las demás que estén establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, sus reglamentos y la normativa nacional vigente en este ámbito.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 14

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, TÉCNICA Y OPERATIVA

SECCIÓN I Artículos 9 y 10

DE LA AUTONOMÍA

Art. 9 Autonomía Administrativa y Financiera.

El Cuerpo de Bomberos administrará sus recursos humanos, económicos y materiales en forma autónoma e independiente de los presupuestos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Baños de Agua Santa; debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario...

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