Cantón Guayaquil: Para el Fomento de la Economía Circular

Número de Boletín431
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 14 de abril de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 431
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constituciónde la República del Ecuador establece
entre los deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado
“promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. (…)”;
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza a las personas “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador describe que el Estado
aplicará “medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir
a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente
de los ciclos naturales. (…)”;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el régimen
de desarrollo es “el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización de
buen vivir, del sumak kawsay”;
Que, el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes generales del Estado para la consecución del buen vivir
“Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el
cumplimiento de la Constitución y la ley”;
Que, en el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador se
establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades,
y sus diversas formas organizativas, les corresponde “Producir, intercambiar y
consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”;
Que, el numeral 4 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
entre los objetivos de la política económica: “Promocionar la incorporación del valor
agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el
respeto a la vida y a las culturas”;
Que, el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador dispone lo siguiente: “El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco
del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como
finalidad: 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan
a la realización del buen vivir”;
Miércoles 14 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 431 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL CANTÓN GUAYAQUIL
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Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante
el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad”;
que “la Secretaría Nacional de Planificación, el Consejo Sectorial de la Producción y
los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán definir políticas para impulsar
mecanismos de promoción del desarrollo económico endógeno de los territorios, y de
integración con el mercado nacional e internacional.”;
Que, el artículo 20 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones dispone que “Los gobiernos autónomos descentralizados, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, se encuentran facultados
para promover su desarrollo socioeconómico mediante la gestión de inversiones
productivas, de acuerdo a sus propios planes y programas, y regidos por los
lineamientos de este reglamento. Así, además de las competencias que legalmente les
corresponden, en materia de inversiones podrán ejecutar lo siguiente: 1. La difusión y
promoción del crecimiento de las inversiones en actividades económicas locales y
regionales, aprovechando sus ventajas comparativas, promoviendo exportaciones de
bienes y servicios y la generación de empleos de calidad; 2. Generar, promover e
incentivar la participación del sector público y privado en el desarrollo de actividades
económicas y proyectos de índole productiva en sus respectivas jurisdicciones; y, 3.
Generar e impulsar proyectos en actividades económicas, privados o mixtos, de
desarrollo local, en concordancia con la normatividad legal vigente.”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética dispone en su último inciso
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados establecerán incentivos que fomenten
el uso de movilidad eléctrica;
Que, el numeral 7 del artículo 245 del Código Orgánico del Ambiente establece que todas
las instituciones del Estado y las personas naturales o jurídicas, están obligadas según
corresponda, a “Promover el acceso a la información sobre productos y servicios en
base a criterios sociales, ambientales y económicos para la producción más limpia y
consumo sustentable;
principios del ejercicio de la gestión integral de residuos y desechos, el principio “d) De
la cuna a la cuna: Procurar la calidad, ecodiseño y fabricación de productos con
características que favorezcan el aprovechamiento y minimización de la generación de
residuos y desechos, contribuyendo al desarrollo de una economía circular.”;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 086 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro
Oficial No. 64 de fecha 11 de noviembre de 2009, establece las Políticas Ambientales
Nacionales, entre las que establece: " Artículo 2.- Política No. 2: Usar eficientemente
los recursos estratégicos para el desarrollo sustentable: agua, aire, suelo, biodiversidad
y patrimonio genético.";

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