Cantón Morona: Que regula la utilización de los bienes de uso público en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas

Número de Boletín616-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Enero de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece: "los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales" ;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República los gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre sus competencias exclusivas: "1. Plani.car el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la plani.cación nacional, regional, provincial y parroquial, con el .n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República reconoce el derecho a las personas para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 ibídem: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República establece: "Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (...) 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento" ;

Que, la misión de la Policía Nacional "es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional" para el cumplimiento de estos .nes coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados según lo establecido en el artículo 163 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República manda que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 11 literal b) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, manda a que entre los ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, sean los encargados de mantener y controlar el orden público el Ministerio del Interior y Policía Nacional, para lo cual se deberá contribuir con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de derechos de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, debiendo apoyar y ejecutar todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad Constitucional, desarrollando sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 11 literal c) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, ordena que la prevención y protección de la convivencia y seguridad ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado, debiendo el Ministerio del Interior coordinar sus acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece como función especí.ca de la Policía Nacional: a) Mantener la paz, el orden y la seguridad pública";

Que, el literal b) del artículo 26 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece entre las atribuciones de las y los gobernadores provinciales, cuidar de la tranquilidad y orden públicos, exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública, proteger la seguridad de las personas y de los bienes;

Que, según el artículo 54 del COOTAD "Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: (...) m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que determina: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; (...) b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que, según el artículo 57 del COOTAD establece que "al Concejo Municipal le corresponde: (...) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia..." ;

Que, el artículo 395 del COOTAD reconoce la potestad sancionadora de los funcionarios del gobierno autónomo descentralizado, al establecer que "Los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República. (...)La potestad sancionadora y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción."

Que, el artículo 382 del COOTAD señala: "(...) Los procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento";

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, en el numeral 8 establece: "Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción";

Que, según informes de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, "el uso nocivo de alcohol contribuye de forma importante a la carga mundial de morbilidad y es el tercer factor de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial." Y que, el consumo excesivo puede originarse en patrones socioculturales; por lo que resulta necesario implementar políticas públicas para prevenir el consumo de alcohol como el generar alternativas para el uso de tiempo propio y programas de educación sobre el tema enfocados principalmente en niños, niñas y adolescentes. Asimismo, impulsar actividades complementarias como foros, talleres, veedurías y mecanismos de concienciación a la ciudadanía debido a los efectos en la salud personal...

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