Ordenanzas Municipales. Cantón El Pangui: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala

Número de Boletín473
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 23 de abril de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 473
la entrada en vigencia del presente Reglamento podrán
ser devueltos a petición de las IES, para su actualización
en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, caso
contrario se tramitarán de acuerdo con la normativa
vigente al momento de su ingreso en la plataforma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Hasta que
el CACES cualifique a las universidades y escuelas
politécnicas con calidad superior, sólo aquellas ubicadas
en la categoría “A” y “B” en las evaluaciones realizadas
por el ex Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
en los años 2013 y 2015, podrán acogerse a los procesos
simplificados de aprobación de carreras y programas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- Hasta
que el CACES acredite a las carreras o programas, las
universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la
categoría “A” y “B” en las evaluaciones realizadas
por el ex Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
en los años 2013 y 2015; y, las universidades y escuelas
politécnicas creadas a partir de la expedición de la LOES,
podrán solicitar al CES la ampliación de la vigencia de
sus carreras y programas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.- El
Consejo de Educación Superior expedirá la normativa
específica para regular el régimen académico de las
instituciones de educación superior interculturales en el
término de 180 días contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Se
mediante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013 y sus
posteriores reformas; así como todas las normas de igual
o inferior jerarquía contrarias al contenido del presente
instrumento normativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.-
Este Reglamento deroga expresamente los siguientes
cuerpos normativos: Reglamento de Presentación y
Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones
de Educación Superior; Reglamento para las Carreras
y Programas en Modalidad en Línea y a Distancia;
Reglamento del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,
Normativa de Formación Superior en Artes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de
Educación Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a
los veinte y siete (27) días del mes de febrero de 2019,
en la Octava Sesión Ordinaría del Pleno del CES del año
en curso.
f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta Consejo de
Educación Superior.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General,
Consejo de Educación Superior.
RAZÓN: Siento como tal que el Reglamento que
antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo
de Educación Superior (CES), el 21 de marzo de 2019.
Quito, 21 de marzo de 2019.
f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General,
Consejo de Educación Superior.
RAZÓN: Siento por tal que los cincuenta y cuatro (54)
folios que anteceden corresponden a fiel copia del
original.
Los folios descrito se encuentran en el Archivo de
Gestión la Secretaría General del Consejo de Educación
Superior (CES), Quito a, 29 de marzo de 2019.- LO
CERTIFICO.
f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Prosecretaria,
Consejo de Educación Superior.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE EL PANGUI
Considerando:
del Ecuador determina que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera”; concomitantemente, el
Autonomía y Descentralización define a la autonomía
política como “.la capacidad de cada gobierno autónomo
descentralizado para impulsar procesos y formas de
desarrollo acordes a la historia, cultura y características
propias de la circunscripción territorial. Se expresa
en el pleno ejercicio de las facultades normativas y
ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;
las facultades que de manera concurrente se vayan
asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen
de sus autoridades mediante sufragio universal, directo
y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana”;
Que, el Art. 240 de la Norma Suprema establece
que “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales….”, en
concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del
y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para
los citados niveles de gobierno;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad
“emitir dictámenes o informes respecto de las normativas
SPOS
CIÓN
glamen
olución R
mas; así como todas las n
a contrarias a
vo.
RO
ontados a p
e Reglamento.
ICIONES DEROG
DEROGATORIA PRIM
nto de Régimen Académ
RPC SE
ión RPC-SE-13-No.051-2013 y
así como todas las normas de ig
arias al contenido del presen
GATOR
TORIA PRI
o de Régimen Ac
rio
el régim
ción su
s con
nte R
SI
DEROGATORIA PRIME
ento de Régimen Académico, ap
n RPC-SE-13-No.051-2013
omo todas las n
entr
AS
da en
el
A.-
Se
E
DES
EL GO
CENT
OBIE
us
l
sc
adm
e,
Ecua
ntr
el Ar
d
Co
ALI
DE EL
NO A
IZAD
PA
AUTÓ
O
ns
nto d
os 2013
dos de
N TRA
acredite a las carreras o p
escuelas politécnicas
B” en las ev
de Eval
alida
s un
superior,
y “B” en las eva
ejo de Evaluación
e la Calidad de la
y 2015, podrán ac
aprobación de carreras y pr
ANSITORIA S
TR
dite a las carreras o programas
as politécnicas ubicadas en
evaluaciones realizad
ua
n,
a Educa
acogerse a l
e carreras y pr
TORI
a las
dad su
” y “
sejo
de
3 y
aprobación de carreras y prog
TRANSITORIA SÉPTIMA.-
a las carreras o pro
s rea
editació
ón Sup
cadas
zadas
ón y
as
s
Qui
peri
ro
mas
r
s
R
Co
RAZ
Abg
onsejo
. A
de
de
dr
e marzo
erio
d
ado
(CE
mo ta
en la
CES)
tal que
Ga
e
Secret
sta
s
Los
ios
ginal.
N:
S
que
du
iento
ación
amillo
Sup
19.
P
ción
n Super
ciuda
iete (27
sión Ordinaría del Pleno de
ez Verdugo
CIÓN F
mento entrará en
n en la Gaceta Ofic
ior.
d de San Francisco de Qu
7) días del mes de
(2
Ordinaría del Pleno del CES de
v
icial d
de San Francisco de
días del me
peri
OSICI
am
n
rio
ad de San Francisco de Quito,
(27) días del mes de febrero de
rdinaría del Pleno del CES
cia a p
Consej
partir
y
Qu
o
.M., a
e
su
de l
anto
e
s r
el
Los
Art.
g
de
el eje
24
ció
s med
rcicio
ón
dian
ad de
direct
ia
anera
emit
q
de su
concu
ti
tades n
u resp
9,
ño
y De
lo
co
ncordan
go O
ten
mpeten
ancia
ones
endrán
ncia
ern
distri
fac
de la
os a
ito
e la
Nor
ufr
particip

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR