Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Pelileo: Que determina la naturaleza jurídica del Cuerpo de Bomberos y declara como organismo adscrito al GADMSPP, para operar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín577-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD- "La autonomía política (...). Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; (...). La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión (...) para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir (...) los recursos que le corresponde de su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. A las disposiciones se añade la prevención dispuesta en el Art. 6 -ibídem- respecto de la garantía de autonomía, en la que prohíbe a cualquier función del Estado y autoridad extraña interferir en la autonomía de los GADs, en los literales j) y l) prohíbe interferir o perturbar el ejercicio de las competencias previstas en la Constitución, el COOTAD y las leyes que les correspondan, como consecuencia del procesos de descentralización; así como interferir en su organización administrativa;

Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Art. 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; no obstante de que los GADs son parte del sistema de prevención de riesgos, su participación es de concurrencia, puesto que, conforme el segundo inciso de ésta disposición constitucional el sistema de gestión de riesgos responde a un modelo descentralizado, bajo la orientación del principio de subsidiaridad y complementariedad, entre otros principios, bajo responsabilidad directa de un organismo técnico establecido por ley, para el presente caso es la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos según lo precisa el Art. 3 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

Que, por su parte el artículo 55, literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, precisa la competencia del GAD para gestionar la competencia exclusiva de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; concordante el Art. 140 -ibídem- además, precisa que, la gestión de riesgos, competencia concurrente, incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; en el segundo inciso anticipa que, los GADs adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos; y, en el tercer inciso dispone que, la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde a las GADS, la que se gestionará con el cuerpo de bomberos, organismo público que estará adscrito al GADM, y que funcionará con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley;

Que, la Ley de Defensa Contra Incendios (Registro Oficial 815 de 19-abr-1979) prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos; sin embargo la ley no contempla la facultad para algún organismo del Cuerpo de Bomberos para la aprobación de los presupuestos o la gestión financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización reconocen facultad legislativa municipal para la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, es necesario emitir las normas para operar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el Cantón, y relacionarlos con los servicios municipales;

Que, es necesario emitir normas que delimiten el marco administrativo y para complementar el control ejercido por el GADMP para la construcción, infraestructura pública o privada, para proteger, recuperar y mitigar afectaciones a la reserva natural y medio ambiental;

Y, en uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE DETERMINA LA NATURALEZA JURÍDIDA DEL CUERPO DE BOMBEROS Y DECLARA COMO ORGANISMO ADSCRITO AL GADMSPP, PARA OPERAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO.

Título Único Artículos 1 a 32

NORMAS GENERALES

Capítulo I Artículos 1 a 3

ÁMBITO, COMPETENCIA Y NATURALEZA

Art. 1

Ámbito y Competencia.- La presente ordenanza regula la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipio de Pelileo, para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios y relacionar y coordinar con los servicios municipales, y configurar acciones integrales, complementarias, especialmente en la reducción y control de la vulnerabilidad de los ciudadanos frente al riesgo prevenible e identificado en el Cantón San Pedro de Pelileo, en armonía con las políticas y normativas nacionales. Contribuirá en la ejecución de la Planificación del Gobierno Municipal y actuará subsidiaria y complementariamente en situaciones de riesgo natural y antrópico, conforme lo señala el marco legal para la gestión de riesgos.

Art. 2

Naturaleza Jurídica del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Pelileo.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Pedro de Pelileo es una Institución Autónoma técnica y operativa de derecho público, que goza de autonomía financiera y administrativa, presupuestaria y operativa, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo, su denominación será Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo.

Art. 3

Principios.- La gestión de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios bajo responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pelileo y, que será entregado por la Institución Autónoma Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo se orienta por los principios de: protección a las personas, a los bienes públicos y privados, a las colectividades y la naturaleza; prevención activa y progresiva (identificación y evaluación de riesgos); complementariedad y subsidiaridad; y de acción oportuna.

Capítulo II Artículos 4 y 5

GESTIÓN DE RIESGOS

Art. 4

De la Gestión de riesgos.- En el marco del sistema y gestión de riesgos nacional, provincial y cantonal, el Cuerpo de Bomberos actuará, participará e intervendrá en la prevención, protección, socorro, control y extinción de incendios; y en complemento actuará y coordinará técnica y operativamente las actividades del sistema de gestión de riesgos en la circunscripción, conforme lo dispone la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su Reglamento, la Ordenanza de Gestión Integral de Riesgos del Cantón San Pedro de Pelileo, y de acuerdo con la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial, y de las necesidades del sistema.

Art. 5

El Cuerpo de Bomberos del Cantón Pelileo.- El Cuerpo de Bomberos como organismo eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, con su personal profesional actuará en el sistema de gestión de riesgos como una Unidad de Gestión de riesgos subordinada al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pelileo para preparar y ejecutar planes y acciones de reducción del riesgo personal, de las instalaciones, bienes y de la naturaleza, identificando los elementos de orientación en la gestión.

Respecto del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (SIS ECU-911), el Cuerpo de Bomberos, en el marco del Convenio Interinstitucional del Gobierno Autónomo...

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