Comentarios al Reglamento de sanciones a las máximas autoridades de las entidades del sistema de educación superior, expedido por el Consejo de Educación Superior, (CES)

AutorJorge Moreno Yánes
Páginas26-36
Comentarios al Reglamento de sanciones a las máximas autoridades
de las entidades del sistema de educación superior,
expedido por el Consejo de Educación Superior, (CES)
JORGE MORENO YANES
Síntesis: se reflexiona en torno al Reglamento de sanciones a las máximas autoridades
de las entidades del sistema de educación superior, a la luz de la Constitución de la
República, la Ley Orgánica de Educación Superior y la Doctrina. Se cuestiona la
validez constitucional y legal del Reglamento y se concluye “que el ámbito que se
analiza del Reglamento de sanciones, sería nulo.
Palabras Clave: sanciones, máximas autoridades, educación superior, Constitución de
la República, LOES, CES, GAD.
El Consejo de Educación Superior -en adelante CES- con fecha marzo 21 del 2012,
mediante Resolución N° RPC-SO-10 N° 041-2012, ex pide el Reglamento de Sanciones
a ser impuesto por dicho órgano de control de tutela, a los órganos colegiados
académicos y rectores de las universidades y esc uelas politécnicas públicas y privadas
del Ecuador. Sobre esta facultad de colaboración normativa me permito parcialmente
hacer el siguiente comentario.
El problema jurídico que enfrentan los centros de educación superior, está en saber si el
reglamento de sanciones, es constitucional y legal, o no lo es.
Para dilucidar la situación del régimen s ancionatorio, debemos remitirnos a la
Constitución de la República -CR-, Ley Orgánica de Educación Superior LOES-,
Reglamento1 y doctrina2. Analicemos.
1.1. Introducción
La Constitución de la República en su amplio catálogo de derechos consagra los
Derechos de Protección entre ellos, el “debido proceso”, incluyendo en las garantías
básicas principio de legalidad-, concretamente en el Artículo 76.3, lo siguiente:
“Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del
trámitepropiodecadaprocedimiento”.
Asimismo el artículo 132 -principio de reserva de ley- consagra en la parte final del
apartadoprimeroque“.Serequerirádeleyenlossiguientescasos:
2.- Tipificar infracciones y establecer las sancionescorrespondientes”.
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1 No abordaré el procedimiento que se consagra en el Reglamento.
2 En este campo se remiten varios autores a la jurisprudencia -España-.

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