Acuerdos 000167. Acuerdo 167 - Créese el Comité de Datos Abiertos.

Número de Boletín930
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.";

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dispone que el Ministro de Relaciones Exteriores es "(...) el jefe directo del Servicio Exterior.";

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece: "Los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.";

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala: "Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la...

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