Acuerdos 024-2014. Acuerdo 024-2014 - Deléganse atribuciones a los siguientes funcionarios: Econ. Carlos Esteban López Zambrano, Secretario Técnico de Economía Popular y Solidaria
Número de Boletín | 439 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Coordinador de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2014 |
Cecilia Vaca Jones
MINISTRA COORDINADORA
DE DESARROLLO SOCIAL
Considerando:
Que, el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones del área social;
Que, el Señor Presidente de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, con Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 935 de 17 de abril de 2013, nombró a la Magíster Cecilia Vaca Jones como Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que, el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial;
Que, el 10 de mayo de 2011, se publica, en el Registro Oficial No. 444, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la misma que en el artículo 144, en concordancia con el Art. 148 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que la regulación de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario es potestad de la Función Ejecutiva;
Que, en el artículo 35 de la Ley...
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