Acuerdos 164. Deléguense atribuciones al Director Nacional de los Espacios Acuáticos

Número de Boletín787-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

Ricardo Patiño Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, con la misión fundamental de defender la soberanía y la integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública se rige por los principios de e.cacia, e.ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani.cación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República determina que para la aplicación de las normas se seguirá el siguiente orden jerárquico: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que, la Organización Marítima Internacional es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación en los mares y que el Ecuador es parte de esta organización internacional desde el año de 1956.

Que, mediante Resolución A.1070 (28) del 04 de diciembre de 2013, la Asamblea General de la OMI adoptó el Código de Implantación de los instrumentos de la OMI, en el cual se prevé la Auditoría a los Estados Miembros de los procesos relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación y prevención de la contaminación en los mares.

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su literal m), establece como una de las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional el delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes Generales de Fuerza, Subsecretario y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para .rmas de convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u o.cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.

Que, el artículo 184 del Código de Policía Marítima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR