Resolución 001-DE-2017 - Deléguense facultades al funcionario/a que ejerza el cargo de Director/a Administrativo/a Financiero/a

Fecha de disposición15 Febrero 2017
Fecha de publicación15 Febrero 2017
Número de registro001-DE-2017
Número de Gaceta945
Miércoles 15 de febrero de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 945
No. 001-DE-2017
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO,
MINERO, METALÚRGICO – INIGEMM-
Considerando:
del Ecuador establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la misma Constitución prescribe
que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y
obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, una de ellas la de dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones;
su artículo 35 que cuando la importancia económica o
geográf‌i ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, prescribe que para la
aplicación de las disposiciones contenidas en dicho Código,
se observarán los siguientes principios: 6. Descentralización
y Desconcentración;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, determina que el Sistema Nacional
Descentralizado de Planif‌i cación Participativa se orientará
por los principios de obligatoriedad, universalidad,
solidaridad, progresividad, descentralización, descon-
centración, participación, deliberación, subsidiaridad,
pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y
control social. El funcionamiento del sistema se orientará
hacia el logro de resultados;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial;
Que, por medio del Acuerdo No. 017-CG-2016, de la
Contraloría General del Estado, se expidió Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, en
cuyo artículo 10 establece que cada unidad administrativa
se efectuará la constatación física de los bienes por lo
menos una vez al año, en el último trimestre, con el f‌i n de
controlar los inventarios en las entidades u organismos y
posibilitar los ajustes contables. En ella podrán intervenir
el Guardalmacén o quien haga sus veces, el Custodio
Administrativo y el titular de la Unidad Administrativa o
su delegado. De tal diligencia se presentará a la máxima
autoridad de la entidad u organismo, en la primera quincena
de cada año, un informe de resultados, detallando todas
las novedades que se obtengan durante el proceso de
constatación física y conciliación de la información contable
y las sugerencias del caso; además, el acta suscrita por los
intervinientes, se enviará a la Unidad Financiera o quien
haga sus veces, copia del informe de constatación física
realizado para los registros contables correspondientes;
Que, el artículo 113 ibídem consagra que la máxima
autoridad de cada entidad u organismo podrá delegar a sus
subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le
corresponde según dicho reglamento;
Que, la Ley de Minería publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 517 de 29 de enero de 2009, mediante
el articulo 10 creó el Instituto Nacional de Investigación
Geológico, Minero, Metalúrgico –INIGEMM-, como una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía administrativa, técnica, económica, f‌i nanciera
y patrimonio propio, encargada de realizar actividades
de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en
materia Geológica, Minera y Metalúrgica;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11, de 12 de junio
de 2015, el Ministro de Minería, designó al ingeniero
Byron Granda Delgado, Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico
-INIGEMM-;
Que, la letra f) del artículo 18 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional
de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico,
determina dentro de las atribuciones y responsabilidades
del Director Ejecutivo, se encuentran la aprobación de
reglamentos, resoluciones, instructivos y más disposiciones
administrativas y f‌i nancieras;
Que, es necesario lograr una ágil administración de los
bienes del Instituto Nacional de Investigación Geológico,
Minero, Metalúrgico -INIGEMM-;

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