Resoluciones UAFE-DG-VR-2017-0004. Deléguense facultades a la señora Andrea Gisella Orquera Fuentes, Asesor 5, Grado 1 de la Dirección General

Número de Boletín987
SecciónResoluciones
EmisorUnidad de Análisis Financiero y Económico
24 – Miércoles 19 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 987
14.2 No existirá renovación automática del Convenio. El
presente convenio por una sola ocasión podrá prorrogarse
máximo por un año a través de la f‌i
rma de una adenda
suscrita con aprobación expresa de las partes y bajo el
procedimiento establecido para el efecto.
ARTÍCULO 15
DE LA TERMINACIÓN DEL CONVENIO
15.1 En el caso que la Organización incumpla con sus
compromisos y obligaciones adquiridas; que exista una
denuncia comprobada de un tercero; o, incurra en una de
las prohibiciones establecidas en el artículo 7 del presente
instrumento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana terminará el presente Convenio Básico
de Funcionamiento.
15.2 Las partes podrán terminar el presente Convenio
de mutuo acuerdo en cualquier momento para lo cual
suscribirán el respectivo instrumento legal.
15.3 Una vez que haya transcurrido el plazo de vigencia del
presente convenio y se hayan cumplido las obligaciones y
compromisos que se derivan del presente instrumento, las
partes suscribirán un Acta de Cierre, previo informe técnico
correspondiente.
15.4 La Organización se compromete a solicitar la prórroga
del presente convenio en el caso de que del porcentaje
de ejecución de sus planes, programas y proyectos se
desprenda que no serán f‌i nalizados en su totalidad hasta la
fecha límite de vigencia del presente instrumento.
ARTÍCULO 16
DECLARACIÓN DE NO USO DE CUENTAS EN
PARAÍSOS FISCALES
16.1 Con la suscripción del presente instrumento, la
Organización declara bajo juramento que, durante su
actividad en el Ecuador, no utilizará directa o indirectamente
cuentas bancarias residentes en paraísos f‌i scales, según
las características determinadas por el Servicio de Rentas
Internas.
Suscrito en la ciudad de Quito D.M., en tres originales de
igual tenor y valor, el 31 de amrzo de 2017.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) María Fernanda Maldonado P., Coordinadora General
de Promoción y Gestión Interinstitucional, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Por la Organización No Gubernamental extranjera.
f.) Arturo Izurieta, Director Ejecutivo, “Fundación Charles
Darwin para las Islas Galápagos”.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN: Siento por tal que las tres (04) fojas anversos
y reversos, que anteceden, son copias certif‌i cadas del
Convenio No. CBF-MREMH-2017-008, del 31 de marzo
de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, anverso
1-3, anverso y reverso son copias certif‌i cadas, del
documento que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D. M., 31 de marzo de 2017.
f.) Ing. Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. UAFE-DG-VR-2017-0004
Dr. Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Y ECONÓMICO
Considerando:
y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de 21 de julio
de 2016, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de
la recopilación de información, realización de reportes,
ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención
y erradicación del lavado de activos y f‌i nanciamiento de
delitos, siendo una entidad con autonomía operativa,
administrativa, f‌i nanciera y jurisdicción coactiva adscrita al
Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano
que asuma sus competencias;
Que, el artículo 13 de la Ley, ibídem, determina que la
máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) es el Director General y será designado
por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de
noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 la
Delitos, designó como Director General de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor Carlos
Paúl Villarreal Velásquez;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, prescribe: “Art. 35.- DELEGACIÓN
DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica

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