Acuerdo 61 - Deléguense facultades a las siguientes personas: Director General del Hospital de Especialidades de las Fuerzas Armadas N° 1
Fecha de disposición | 24 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2017 |
Número de registro | 061 |
Número de Gaceta | 970 |
Viernes 24 de marzo de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 970
Publíquese y Comuníquese.-
Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 02 de febrero
de 2017.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas
antecede, es fi el copia del ACUERDO MINISTERIAL
No. 053, de fecha 02 de febrero de 2017, que reposa en
el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta
Cartera de Estado.-
Quito, D.M. 01 de marzo de 2017.
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General, Encargada.
Nº 061
Ricardo Patiño Aroca
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…).”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, preceptúa:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando
precedente, expresa que: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional señala que son atribuciones y obligaciones del
Ministro (a) de Defensa Nacional, entre otras:
“(…) b) Ejercer la representación legal del Ministerio
de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas
Armadas (…).”;
“(…) m) Delegar su representación legal al Subse-
cretario General, Jefe del Comando Conjunto,
Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
para fi rmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos.”;
Que, la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica
ibídem, manifi esta: “La Orden General, es el documento
ofi cial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias
Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos,
acuerdos, resoluciones y más aspectos relacionados con el
desenvolvimiento institucional.”;
Pública (LOSNCP), determina los principios y normas que
regulan los procedimientos a seguir en la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios incluidos los de consultoría, que realicen las
entidades e instituciones sujetas a su ámbito de aplicación;
Que, el artículo 6 de la LOSNCP, en su número 9a defi ne
a la delegación, como: “(…) la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de
su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de
las entidades y organismos que son parte del sistema
nacional de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el
efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos,
resoluciones, ofi cios o memorandos y determinará el
contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial, de ser el
caso. Las máximas autoridades de las personas
jurídicas de derecho privado que actúen como
entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la
normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;
Que, el artículo 59 de la norma Ibídem señala lo siguiente:
“Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que
el Estado o una institución pública tengan la calidad de
arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas
previstas en el Reglamento de esta Ley. “;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, señala: “Delegación de Atribuciones.- Cuando
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