Acuerdo 4 - Deléguense funciones al Director Administrativo

Fecha de disposición20 Febrero 2017
Fecha de publicación20 Febrero 2017
Número de registro000004
Número de Gaceta948
16 – Lunes 20 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 948
ministeriales a las que se ref‌i ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación”; y,
Que, mediante Memorando No. MM-CGJ-2017-0017-
ME de fecha 10 de enero de 2017, mediante el cual la
Coordinadora General Jurídica solicita al señor Ministro
de Minería, se autorice sus vacaciones del 11 al 15 de
enero de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el
Decreto Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de
Minería:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, en calidad
de Coordinadora General Jurídica Subrogante, a Tatiana
Alexandra Rivadeneira Cabezas, funcionaria de la
Coordinación General Jurídica, desde el 11 al 15 de enero
de 2017.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 10 días del mes de
enero de 2017.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 13
de enero de 2017.- f.) Ilegible.
No. 000004
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
artículo 154, prescribe: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
su artículo 227, determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
preceptúa: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá
las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de
las misiones diplomáticas y el de las of‌i cinas consulares.”;
Que, la Ley de Modernización del Estado, en el artículo
35, dispone: “(...) Cuando la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones.”;
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que:
Los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad
y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17, señala: “(...) Los
ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de
marzo de 2016, se nombró a Guillaume Long Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, con Acuerdo Ministerial 098 de 11 de agosto de 2014,
se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 161 de 29 de agosto de 2014, donde
se indican, en su artículo 10, numeral 10.1, número 7,
las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, entre las que consta la siguiente: “7.
(…) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter
interno que normen la gestión institucional”;

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