Resoluciones 096. Deléguense funciones al Director Regional 1
Número de Boletín | 965 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Procuraduría General de Estado |
40 – Viernes 17 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 965
Nro. 096
Dr. Diego García Carrión
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Ley de Contratación Pública, promulgada
mediante Registro Ofi cial Nro. 501 de 16 de agosto de
1990, prescribía en su artículo 65, la obligación de la
Procuraduría General del Estado de emitir informes
previos a la celebración de los contratos que hubieren sido
adjudicados mediante los procedimientos de licitación y
concursos públicos.
Que, la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, publicada mediante
Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 395 de 4 de agosto
de 2008, derogó la obligatoriedad del Procurador General
del Estado, de emitir informes previos a los proyectos de
contratos que fueren celebrados por las instituciones del
Estado.
Que, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del
Estado, promulgada en el Registro Ofi cial Nro. 335 de 9
de junio de 1998, establecía que el Procurador General del
Estado tenía, entre otras atribuciones, la de emitir informes
previos respecto de cualquier convenio o contrato cuyo
monto excedía los 5.000 salarios mínimos vitales del
trabajador en general y que celebraren las entidades u
organismos del sector público.
Pública derogó expresamente el literal f) del artículo 3 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
que facultaba al Procurador General del Estado a emitir
informes previos, razonados y motivados, sobre aquellos
contratos que celebren las instituciones del Estado y cuya
cuantía supere la base para el concurso público de ofertas,
así como los contratos sujetos a la Ley de Modernización
Que, el artículo 1458 de la Codifi cación del Código Civil
vigente, prescribe: “El contrato es principal cuando
subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención;
y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal, de manera que
no pueda subsistir sin ella”.
Que, entre los principios generales del Derecho, se
encuentra aquel que sostiene que, lo accesorio sigue
la suerte de lo principal, es decir, no puede existir una
cosa secundaria si no existe una de la cual deriva; por el
contrario, si puede existir la cosa primaria sin la secundaria
o accesoria.
Que, la Procuraduría General del Estado, en recurrentes
pronunciamientos, ha sostenido el criterio de que la ley
aplicable a los contratos, es la que estuvo vigente a la
fecha de la celebración de los mismos.
Que, la facultad para emitir informes a los contratos
principales también era extensiva a los convenios
de terminación por mutuo acuerdo, contratos
complementarios, modifi catorios, etc.
En uso de las atribuciones que le confi eren el literal k) del
artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
del Estado, y el numeral 39 del artículo 48 del Reglamento
Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al Director Regional 1 de la Procuraduría
General del Estado, para la emisión de los informes
previos a los proyectos de contratos complementarios,
modifi catorios y convenios de terminación por mutuo
acuerdo, cuyos principales fueron informados al amparo
de la Ley de Contratación Pública y la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado, vigentes para entonces.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., 14 de febrero de 2017.
f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General del
Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Secretaría General y al cual me remito en caso
necesario.- Lo certifi co.- Fecha: 14 de febrero de 2017.-
f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría
General del Estado.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-019
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que las entidades de control del
sistema fi nanciero nacional, se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; y, el
Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta
Superintendencia, dispone: “Velar por la estabilidad,
solidez y correcto funcionamiento de las instituciones
sujetas a su control”;
Que, los numerales 3) y 25) del artículo 62 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del Código ibídem, señalan entre otras como
función de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y
designar liquidadores;
Que, el artículo 299 del Código Orgánico Monetario y
Financiero indica que: “Liquidación. Las entidades del
sistema fi nanciero nacional se liquidan voluntariamente o
de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones
de este Código.”;
Que, el artículo 303 del Código mencionado dispone:
“Causales de liquidación forzosa. Las entidades del
sistema fi nanciero nacional se liquidan de manera
forzosa, por las siguientes causas: (…) 5. Por pérdidas
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