Acuerdos 001. Acuerdo 1 - Deléguese facultades a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

Número de Boletín951
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trasnportes y Obras Públicas y Defensa Nacional
18 – Jueves 23 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 951
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial;
Que mediante Of‌i cio Nro. ARE-COGMAR-2016-0493-O
de 19 de septiembre de 2016, el señor Comandante General
de la Armada, solicita al señor Ministro la autorización para
la permuta del terreno en donde se encontraba la Capitanía
de Puerto de Bahía de Caráquez, terreno de 118,50 metros
cuadrados, a cambio de un lote de terreno de propiedad
municipal, de un área de 118.50 metros cuadrados; al
igual de un contrato de donación a favor del Ministerio
de Defensa Nacional de un lote de terreno de un área de
327.22 metros cuadrados, ubicados en el sector del Barrio
Astillero, contiguo al Paseo Shoping de la ciudad de Bahía
de Caráquez del Cantón Sucre, Provincia de Manabí, a lo
cual suma un área de 445,72 metros cuadrados; y,
Que mediante Memorando Nro. MDN-DCA-2016-0384-
ME de 10 de octubre de 2016, el Director de Catastros
solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica se
elabore la delegación a favor del Director de la Dirección
Nacional de Espacios Acuáticos, con la f‌i nalidad de que
suscriba las escrituras públicas de permuta y donación.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10,
literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y lo
dispuesto en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1. - Delegar al señor Director Nacional de los Espacios
Acuáticos de la Armada, para que a nombre del Ministro de
Defensa Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos
y formalidades previstas en el Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Publico, y demás normativa
legal vigente, proceda a suscribir las escrituras públicas de
Permuta de un lote de terreno de un área de 118.50 metros
cuadrados; con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Sucre; así como el contrato de
donación que lo hace el mismo GAD, a favor del Ministerio
de Defensa Nacional, de un lote de terreno de un área de
327.22 metros cuadrados, ubicados en el sector del Barrio
Astillero, contiguo al Paseo Shoping de la ciudad de Bahía
de Carquez del Cantón Sucre, Provincia de Manabí, para la
construcción de la Capitanía de Bahía de Caráquez.
Art. 2. El señor Director Nacional de los Espacios
Acuáticos de la Armada, informará al titular de este
Portafolio de los actos realizados en el ejercicio de la
presente delegación; así como remitirá copias certif‌i cadas
de los instrumentos públicos debidamente inscritos en el
Registro de la Propiedad a la Dirección de Catastros de este
Ministerio, para su registro.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial y en la Orden General Ministerial.
Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 16 de
enero de 2017.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
República del Ecuador, Ministerio de Defensa
Nacional.- Certif‌i co.- Que el documento que en 02
(dos) fojas antecede, es f‌i el copia del ACUERDO
MINISTERIAL No. 028, de fecha 16 de enero de
2017, que reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 19 de enero de 2017.
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General, Encargada.
No. 001
ACUERDO INTERMINISTERIAL
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Y EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 ibídem determina que, las instituciones
del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Ecuador, señala que, la Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige, por los principios
de desconcentración, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia y
evaluación;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, establece que, cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
En estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común;
Que el Código de Policía Marítima en su Art. 2 establece:
“Las capitanías de puerto de la República tienen por objeto,

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