Acuerdos 2016-169. Deléguese a los/las rectores y/o rectoras de los conservatorios superiores públicos, o a quienes se les haya asignado las responsabilidades de tales; la suscripción de los convenios de Educación Superior a la Universidad de las Artes, en la ciudad de Guayaquil

Número de Boletín976
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
6 – Lunes 3 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 976
Nro. 2016 - 169
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
República del Ecuador determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador, manif‌i esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
en su artículo 14, literal b) que son instituciones del Sistema
de Educación Superior, los institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios
superiores, tanto públicos como particulares, debidamente
evaluados y acreditados, conforme la presente Ley;
Que el artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, establece que: “A f‌i n de establecer integralidad
entre el Sistema de Educación Superior y el sistema
educativo nacional, los institutos superiores de pedagogía
se articularán a la Universidad Nacional de Educación.
En igual sentido, los institutos superiores de artes y los
conservatorios superiores se articularán a la Universidad
de la Artes”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, determina que: “La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de
la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior (…)”;
dispone: “Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común.”;
Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
mismo que fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial N° 5 del 31 de
mayo de 2013;
Que mediante Acuerdo No. 065, de fecha 15 de octubre de
2012, publicado en el Registro Of‌i cial No. 834, de 20 de
noviembre de 2012, el Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación declaro a los institutos
superiores técnicos, tecnológicos de artes y conservatorios
superiores públicos como unidades ejecutoras de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación. En dicho Acuerdo consta el Conservatorio
Superior José María Rodríguez, Conservatorio Superior
Salvador Bustamante Celi y el Conservatorio Superior
Nacional de Música;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto
del 2013, publicado en el Registro Of‌i cial No. 63 de 21 de
agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo
No. 131 de 8 de octubre de 2013, se reforma el artículo
17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

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