Dictámenes 001-16-DEE-CC. Emítese dictamen favorable de constitu-cionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo N.º 833 del 18 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado.

Número de Boletín767-Segundo Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 17 de febrero de 2016

DICTAMEN N.º 001-16-DEE-CC

CASO N.º 0002-15-EE

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República, envió al presidente de la Corte Constitucional, mediante oficio N.º T.7283-SGJ-15-842 del 18 de noviembre de 2015, la notificación de la declaratoria de estado de excepción por la presencia del fenómeno natural denominado "El Niño" a fin de prevenir potenciales daños que se puedan causar a la población del Ecuador.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 18 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    En virtud del sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, el 25 de noviembre de 2015, le correspondió sustanciar la presente causa al juez constitucional Manuel Viteri Olvera, quien mediante auto dictado el 29 de diciembre de 2015, avocó conocimiento y dispuso que se notifique con el contenido de la providencia al presidente constitucional de la República, a la presidenta de la Asamblea Nacional y al procurador general del Estado.

    Decreto objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional

    La Corte Constitucional examina la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 833 del 18 de noviembre de 2015, el cual contiene la declaratoria de estado de excepción por la presencia del fenómeno denominado "El Niño" en todo el territorio nacional, excepto en la provincias de Tungurahua, Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe, a fin de prevenir potenciales daños que se puedan causar a la población del Ecuador.

    El referido texto se transcribe íntegramente a continuación:

    N.º 833

    RAFAEL CORREA DELGADO

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO

    Que en el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador se señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

    Que de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

    Que la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría de Gestión de Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo.

    Que de conformidad la Ley de la materia son funciones del organismo técnico rector del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

    Que, en Memorando No. SGR-SGIAR-2015-0310-M de 22 de Octubre de 2015, la Secretaría de Gestión de Riesgos determinó la información relacionada con las zonas que se verían afectadas ante la presencia del Fenómeno El Niño (ENOS), sobre la base del análisis realizado por la Dirección de Análisis de Riesgos y presentado a la máxima autoridad en Informe Técnico sobre el análisis de las anomalías de precipitación acumuladas para los años Niño en los periodos diciembre a mayo: 1982-1983.1986-1987 y 1997-1998 hasta la cota de un mil metros sobre el nivel del mar (1000 msnm). En la tabla que se adjunta se identifican: 426 parroquias, 132 cantones y en total 16 provincias.

    Que, en boletín de 5 de Noviembre de 2015, de ERFEN - Programa para el Estudio Regional del Fenómeno "El Niño" en el Pacífico Sudeste- se indica que "De acuerdo a las predicciones de los modelos estadísticos y dinámicos en la región Niño 1 y 2, se espera que el evento sea de intensidad moderada a fuerte, considerando los rangos de anomalías de la temperatura superficial del mar (TSM) que caracterizan la magnitud de un evento "El Niño";

    Que, en informe de 10 de Noviembre de 2015 de la Secretaría de Gestión de Riesgos se establece que el análisis de datos del nivel medio del mar, suministrados por el INOCAR, indica que en el periodo de junio de 2015 al 8 de noviembre 2015 se evidencia tanto en la estación de La Libertad como en Galápagos valores superiores de lo Normal lo que podría ser incidencia de aguas cálidas en la zona. Este incremento del nivel del mar pone en riesgo infraestructuras cercanas a la línea de playa;

    Que, en informe de 10 de Noviembre de 2015 de la Secretaría de Gestión de Riesgos, contiene el Análisis de escenarios de precipitación 2015-16, que sustentado en el informe "Precipitaciones durante el trimestre enero-marzo 2012 en el litoral ecuatoriano" del Instituto de Meteorología e Hidrología (INAMHI), establece los escenarios de precipitación 2015-16. Dada la situación planteada es preciso valorar el riesgo que implica un escenario de lluvias como la de los años: 2012 y 1987, y tomar las acciones necesarias que permitan una correcta preparación para esta eventualidad. En el año 2012 se presentaron lluvias extraordinarias no asociadas con El Niño pero que afectaron a 7 provincias del filo costero y cuyos efectos pudieron evidenciarse en 4 provincias, 39 cantones y 99 parroquias afectadas por la inundación en ese tiempo debido a las continuas lluvias previas, lo cual establece un parámetro de comparación importante de la situación;

    Que es necesaria la intervención del Gobierno Nacional mediante acciones coordinadas con los gobiernos locales y las comunidades de los sectores potencialmente afectados para mitigar los efectos adversos causados por el fenómeno "El Niño";

    Que la Secretaría de Gestión de Riesgos mediante oficio SGR-DES-2015-2832-O del 13 de noviembre de 2015, recomienda y solicita la expedición del decreto de excepción para hacer frente a la amenaza de los efectos del fenómeno denominado "El Niño";

    En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 164 y siguientes de la Constitución Política de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

    DECRETA

    Artículo. 1.- Declárese el estado de Excepción por la presencia del fenómeno denominado "El Niño", en todo el territorio nacional, excepto en las provincias de: Tungurahua, Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

    Artículo. 2.- Se dispone la movilización en las zonas que comprende la declaratoria de excepción de que trata el artículo anterior, especialmente en los territorios descritos en el Anexo No. 1 de este decreto, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional y los gobiernos seccionales autónomos de los indicados provincias y territorios, coordinarán sus esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de estado de excepción por los efectos fenómeno denominado "El Niño".

    Artículo. 3.- El presente estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.

    Artículo. 4.- El Ministerio de Finanzas proporcionará los recursos suficientes para atender la situación de excepción.

    Artículo. 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

    Artículo. 6.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense todos los Ministros y Secretarios de Estado, en los ámbitos de su competencia.

    Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de noviembre de 2015.

    RAFAEL CORREA DELGADO

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

    DE LA REPUBLICA

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 436 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 119 a 125 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con el artículo 84 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional.

    De conformidad con la normativa constitucional antes enunciada, corresponde a la Corte Constitucional emitir su pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de los artículos que conforman el Decreto Ejecutivo N.º 833 del 18 de noviembre de 2015, a efectos de garantizar la plena vigencia de los derechos.

    Naturaleza jurídica de los estados de excepción

    La Corte Constitucional en el dictamen N.º 003-15-DEE-CC, determinó que el estado de excepción es "... un mecanismo o arreglo normativo-constitucional con que cuentan los Estados democráticos para garantizar los derechos de los ciudadanos dentro del territorio nacional en caso de eventos imprevisibles, derechos que no pueden ser protegidos con los mecanismos jurídico-institucionales regulares acogidos en la normativa constitucional y legal"1.

    En concordancia con ello, en el dictamen N.º 001-13-DEE-CC2, señaló...

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