Resoluciones. 18 308 NTE INEN 3137 (Herrajes y accesorios para redes y líneas aéreas de distribución de energía eléctrica. Bastidores. Requisitos)

Número de Boletín358
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
28 – Martes 30 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 358
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración de
la actividad, el pago por servicios administrativos de
gestión y calidad ambiental por seguimiento y control
al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro
Of‌i cial No.387 del 04 de noviembre de 2015.
8. Mantener vigente la garantía de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las
operaciones, siendo de su entera responsabilidad la
actualización oportuna de este documento.
9. Mantener una base de datos de desechos ingresados,
en el que debe constar al menos: la identif‌i cación del
generador, la identif‌i cación del desecho peligroso
y/o especial, la cantidad, la fecha de ingreso,
eliminación y/o disposición f‌i nal, las características
de peligrosidad del desecho, la ubicación del sitio
de almacenamiento, identif‌i cación del sistema de
eliminación y/o disposición f‌i nal aplicada, cantidades
y disposición de desechos procedentes del tratamiento
y su transferencia a otra instalación de eliminación
de ser el caso, conforme lo establecido en el Art. 131
literal b, del Acuerdo Ministerial No. 061.
10. En el caso de que en la instalación receptora se
rechace un cargamento de desechos peligrosos y/o
especiales, ya sea porque el transportista no porte el
manif‌i esto único o porque la información contenida
en dicho documento no corresponda con los desechos
transportados o por cualquier otra causa, se debe dar
aviso inmediato a la Autoridad Ambiental Nacional o
la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable a f‌i
n de iniciar las acciones legales a las que haya lugar.
La Autoridad Ambiental Competente verif‌i cará que
los desechos peligrosos y/o especiales sean devueltos
con custodia y de manera segura al generador titular
de los mismos o a quien haya contratado los servicios
de transporte; quien a su vez deberá justif‌i car ante
la autoridad el destino que se les dará a los mismos.
El mecanismo de notif‌i cación y verif‌i cación para
dar cumplimiento a esta disposición será def‌i nido
por la Autoridad Ambiental Nacional, conforme
lo establecido en el Art. 131 literal c, del Acuerdo
Ministerial No. 061.
11. Recibir únicamente desechos peligrosos y/o especiales
de los generadores o transportistas que cuenten con
el manif‌i esto único correspondiente, así como con el
debido permiso ambiental otorgado por la Autoridad
Ambiental Competente, conforme lo establecido en el
Art. 131 literal d, del Acuerdo Ministerial No. 061.
12. Informar anualmente a la Autoridad Ambiental
Competente, sobre las cantidades de desechos que
han sido objeto de los sistemas de eliminación y/o
disposición f‌i nal, conforme el alcance de su licencia
ambiental, así como de los desechos producidos
por efectos del tratamiento y su gestión a través de
una declaración anual de los desechos gestionados
debiendo presentarla dentro de los diez (10) primeros
días del mes de enero del año siguiente. La información
consignada en este documento estará sujeta a
comprobación por parte de la Autoridad Ambiental
Competente; en casos específ‌i cos, la periodicidad
de la presentación de la declaración la establecerá
la Autoridad Ambiental Nacional a través del cuerpo
legal correspondiente, conforme lo establecido en el
Art. 131 literal e, del Acuerdo Ministerial No. 061.
13. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término o
abandono de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las
disposiciones enmarcadas en la Constitución de la
el Acuerdo Ministerial N°061 que es Reforma del Libro
Sexto del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente TULSMA y tratándose de acto
administrativo por el Código Orgánico Administrativo.
Dado en Azogues, a 16 de julio del 2018.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente del Cañar.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 308
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
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