Resoluciones UAFE-DG-VR-2016-002. Resolución UAFE-DG-VR-2016-002 - Establécense los requisitos para que las personas naturales o jurídicas, soliciten certificados en relación a la información almacenada en la base de datos de personas con sentencia condenatoria
Sección | Resoluciones |
Emisor | Unidad de Análisis Financiero y Económico |
Jueves 2 de febrero de 2017 – 43Registro Ofi cial Nº 936
Art. 7.- Se declara la validez y se ratifi can los actos
ejercidos en aplicación de la Resolución No. ZGU-
DZORDRI14-00000006, desde el 12 de septiembre
de 2016 hasta la fecha en que la presente resolución se
publique en el Registro Ofi cial.
Art. 8.- Deróguese la Resolución No. ZGU-
DZORDRI14-00000006, publicada en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 401, de 20 de diciembre de 2014.
Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Guayaquil a, 22 de diciembre de 2016.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el Econ. Juan
Miguel Avilés Murillo, Director Zonal 8 del Servicio
de Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, a 22 de
diciembre de 2016.
Lo certifi co.
f.) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8,
Servicio de Rentas Internas.
No. UAFE-DG-VR-2016-002
Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO Y ECONÓMICO
Considerando:
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención,
y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 802 de 21 de julio
de 2016, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de
la recopilación de información, realización de reportes,
ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención
y erradicación del lavado de activos y fi nanciamiento de
delitos, siendo una entidad con autonomía operativa,
administrativa, fi nanciera y jurisdicción coactiva adscrita
al Ministerio Coordinador de Política Económica o al
órgano que asuma sus competencias;
Que, el artículo 13 de la Ley, ibídem, determina que la
máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE) es el Director General y será
designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de
noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 la
de Delitos, designó como Director General de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor
Carlos Paúl Villarreal Velásquez;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
sujetas a Fiscalización, determina: “PRIMERA.- La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, mantendrá, por
el plazo de hasta 180 días, la base de datos de personas
con sentencia condenatoria por delitos tipifi cados en
la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
así como por delitos relacionados con sustancias
catalogadas sujetas a fi scalización previstos en el Código
Orgánico Integral Penal, que administraba la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo los
servicios que se generan por la información que contiene
la base de datos. Cumplido el plazo, la base de datos será
transferida a la Unidad de Análisis Financiero – UAF,
para su administración.”;
Que, mediante Acta de Entrega – Recepción Provisional de
la Base de Datos de personas con sentencia condenatoria
por delitos tipifi cados en la extinta Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, y delitos relacionados
con sustancias catalogadas sujetas a fi scalización previstos
en el Código Orgánico Integral Penal – COIP, suscrita el
16 de septiembre de 2016, entre delegados de Secretaría
Técnica de Drogas y la Unidad de Análisis Financiero, se
fi jó un plazo para que las partes procedan a la verifi cación
de la información contenida en la indicada base datos;
Que, en función de la Disposición Transitoria Cuarta de
Delitos, a partir del 19 de octubre de 2016, la Unidad de
Análisis Financiero (UAF), pasó a denominarse Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE);
Que, mediante Acta de Entrega – Recepción Defi nitiva de
la Base de Datos de personas con sentencia condenatoria
por delitos tipifi cados en la derogada Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, y delitos relacionados
con sustancias catalogadas sujetas a fi scalización
previstos en el Código Orgánico Integral Penal – COIP,
suscrita el 19 de octubre de 2016, entre el delegado de la
Secretaría Técnica de Drogas y delegados de la Unidad
de Análisis Financiero, se procedió a la entrega defi nitiva
de la mencionada base de datos a la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), la misma que contiene
registros dentro del período comprendido entre el 18 de
octubre de 2000 al 16 de septiembre de 2016;
Que, es necesario establecer los requisitos para que la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
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