Acuerdos 1494. Expídense las políticas de uso de medios de transporte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional por parte de las instituciones de la Función Ejecutiva

Número de Boletín683
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de la Administración Pública
Fecha de la disposición13 de Enero de 2016

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, establece: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada".

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (...).";

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República reconoce que: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.";

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la norma suprema, determina que a los ministros/as de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión";

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional".

Que, el artículo 163 ibídem determina: "La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados."

Que, el artículo 226 del mismo cuerpo jurídico determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley; así como consagra el deber de éstas de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines institucionales, y para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.

Que, el artículo 227 de la norma fundamental, dispone: "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, en el artículo 361 la norma suprema preceptúa: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro Oficial No. 294 de 06 de octubre de octubre de 2010, determina: "Corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente (...)";

Que, el artículo 4 la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.

Que, el literal i) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 04 de 19 de enero de 2007, establece que son atribuciones y funciones del Ministro de Defensa Nacional: "Planificar y coordinar con los organismos competentes del Estado, la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país";

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 368 de 24 de julio de 1998, prevé: "La Policía Nacional es una Institución profesional y técnica, depende del Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, organizada bajo el sistema jerárquico disciplinario, centralizada y única. Tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social".

Que, el artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, establece entre las atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la Administración Pública las siguientes: "...b) Ejercer la rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e innovación del Estado; [...] n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la...

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