Expídese la Codificación al Reglamento del concurso de méritos para la selección y designación de las y los consejeros principales y suplentes representantes de la sociedad civil ante los consejos nacionales para la igualdad de género, intergeneracional de pueblos y nacionalidades, de discapacidades y de movilidad humana
Número de Boletín | 582 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Participación Ciudadana y Control Social |
Lunes 22 de noviembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 582 - Registro Ocial
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EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, condición migratoria, orientación sexual, discapacidad,
o por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real de los
titulares de derechos en situación de desigualdad.
Que, de conformidad con el artículo 61 numeral 7 de la Constitución de la
República del Ecuador, las ecuatorianas y los ecuatorianos gozan del
derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos
y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente,
incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su
participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional;
Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador define
a “los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables
de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos y determina como sus atribuciones la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, discapacidades y de movilidad humana,
de acuerdo con la Ley…”;
Que, el artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que “los Consejos Nacionales de Igualdad se integrarán de forma
paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán
presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura,
funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de
acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática,
inclusión y pluralismo”;
Que, el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador crea
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como un
organismo desconcentrado, siendo una de sus atribuciones promover e
incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación
ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los
asuntos de interés público y designar a las autoridades que correspondan
de acuerdo a la Constitución y la Ley;
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Que, el artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que para cumplir su función de designación de autoridades el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social conformarán comisiones
ciudadanas de selección encargadas de llevar a cabo, en los casos que
corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación,
veeduría y derecho a impugnación ciudadana y determina la forma de
conformación de dichas comisiones;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la
Igualdad, define a los Consejos Nacionales para la igualdad como
organismos de derecho público, con personería jurídica que forman parte
de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con
autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán
estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus
atribuciones y funciones; por su parte el artículo 6 establece que Consejos
Nacionales para la Igualdad son: de género, intergeneracional, de pueblos
y nacionalidades, de discapacidades y de movilidad humana;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la
Igualdad, establece que éstos estarán conformados paritariamente por
consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de
la sociedad civil. Cada uno se integrará por diez consejeros en total, cada
uno con su correspondiente suplente, durarán cuatro años en sus
funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la
Igualdad señala que “para la selección de los representantes de la sociedad
civil, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocará a
concurso público de méritos; para participar se requiere ser sujeto
destinatario de la política pública conforme a las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad
humana del Consejo para el cual se aplica”;
Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad, dispone al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social la elaboración del reglamento para la selección
de las o los representantes de la sociedad civil para que integren los
Consejos Nacionales para la Igualdad; y,
En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 5 numeral 8 de la
Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social resuelve
expedir la siguiente:
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CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS
PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS
PRINCIPALES Y SUPLENTES REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL ANTE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD DE
GÉNERO, INTERGENERACIONAL, DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES,
DE DISCAPACIDADES Y DE MOVILIDAD HUMANA.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento regula el proceso para la
selección y designación de las y los consejeros principales y suplentes
representantes de la sociedad civil ante los Consejos Nacionales para la
Igualdad de Género, Intergeneracional, de Pueblos y Nacionalidades, de
Discapacidades y de Movilidad Humana, por concurso de méritos con
postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad y su Reglamento General.
Artículo 2.- Ámbito. El presente reglamento es de aplicación obligatoria
en todo el territorio nacional y respecto de las y los ecuatorianos en el
exterior.
Artículo 3.- Principios rectores. Los concursos se regirán por los
principios de transparencia, oportunidad, independencia, igualdad,
paridad de género, alternabilidad, probidad, no discriminación,
pluralismo, inclusión, participación democrática, publicidad e
interculturalidad.
Artículo 4.- Publicidad de la información. Con el fin de transparentar el
proceso de selección y designación previsto en este reglamento y para
garantizar el control social, toda información relacionada con la aplicación
del presente reglamento será pública y constará en el portal web
institucional.
Artículo 5.- Designación de notarios públicos. De la nómina de notarias
y notarios del cantón Quito, el Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, por sorteo público, seleccionará a la notaria o
notario principal y suplente, quien dará fe pública de los actos que así lo
requieran dentro del proceso.
Artículo 6.- Notificaciones y publicaciones. Todas las notificaciones y
publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se
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