Acuerdos 8168. Expídese el Instructivo de control para ingreso de objetos a los escenarios deportivos y de concurrencia masiva

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Interior
Jueves 9 de febrero de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 941
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Acuerda:
Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios con
remuneración por viaje al exterior, del Ab. Raúl Lema
Gualli, Director de Protección de Derechos, integrante
de la delegación of‌i cial del Ministerio del Interior, quien
asistió a la Defensa del Estado Ecuatoriano al Informe
sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
llevada a cabo en la ciudad de Ginebra-Suiza, del 05 al 12
de noviembre de 2016, considerando el tiempo adicional
requerido por razones de logística.
Art. 2.- E1 funcionario indicado, deberá presentar el
informe ejecutivo concreto y específ‌i co de la comisión
de servicios al exterior, al Sistema de Información para la
Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de
la República.
Art. 3.- Los gastos que demandó este desplazamiento,
serán legalizados del presupuesto del Ministerio del
Interior.
Art. 4.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 03 de enero
de 2017.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 8168
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (e)
Considerando:
Que, los numerales 1, 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución
de la República, establecen como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos y ecuatorianas, acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente colaborar en el mantenimiento de la paz y la
seguridad, así como promover el bien común y anteponer
el interés general al interés particular, conforme el buen
vivir;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral primero del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador, otorga competencias a la
Función Ejecutiva para def‌i nir las políticas de protección
interna y orden público;
establece que: “El Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacíf‌i ca de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones
y delitos...”;
Que, el artículo 397 del Código Orgánico Integral
Penal con respecto a las contravenciones en escenarios
deportivos y de concurrencia masiva, establece que será
sancionada hasta con cien horas de trabajo comunitario
y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo y
de concurrencia masiva hasta un ario: “I. La persona
que durante el desarrollo de un evento masivo invada
violentamente y sin autorización el terreno de juego o el
escenario. 2. La persona que arroje objetos contundentes
a la cancha, al escenario principal, a los graderíos, a los
lugares de tránsito o acceso. 3. La persona que introduzca
de manera subrepticia a escenarios deportivos o de
concurrencia masiva armas blancas, petardos, bengalas o
material pirotécnico prohibido. La o el dirigente deportivo
o dirigente de barras de los clubes participantes en los
eventos deportivos en que se produzcan actos de violencia
y no los denuncie ante la autoridad competente”;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado establece que al Ministerio del
Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría
y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y
control del orden público;
del Estado, establece que la seguridad ciudadana es una
política de Estado destinada a fortalecer y modernizar
los mecanismos que garanticen los derechos humanos,
en especial el derecho a una vida libre de violencia
y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento
de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;
Física y Recreación dispone que a más de los sujetos
mencionados en los dos artículos anteriores, serán
sancionados con la suspensión temporal o def‌i nitiva para
el acceso a instalaciones o escenarios deportivos quienes
cometieran actos de violencia dentro de ellos o en sus
inmediaciones. El público que bajo cualquier modo,
medio o situación generaren actos de violencia o que
atenten contra los bienes públicos serán responsables civil
y penalmente por daños ocasionados;
Que, el artículo 39 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva articula a las

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