Acuerdos 231. Acuerdo 231 - Expídese el Instructivo de uso y movilización de vehículos

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que, el inciso 2 del artículo 141 de la Constitución Política de la República del Ecuador, manifiesta: "La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas";

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de descentralización, desconcentración y transparencia;

Que, en el artículo 229 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, instituye que: "Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público";

Que, el inciso 1 del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.";

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las máximas autoridades de las instituciones públicas están obligadas a implantar sistemas de control interno, dictar reglamentos para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos";

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales";

Que, las Normas de Control Interno contenidas en el Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 039-CG de 16 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 087 de 14 de diciembre del 2009 (ver...), en su número 406-09, denominado "Control de Vehículos Oficiales" señala: "(...) Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal de una entidad del sector público. Su cuidado y conservación será preocupación constante de la administración, siendo necesario que se establezcan los controles internos que garanticen el buen uso de tales unidades (...)";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, mediante el Acuerdo No. 263, de 28 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013, emitió las Políticas sobre el Uso de Vehículos Institucionales de la Administración Pública Central Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva, mismo que fuera reformado por el Acuerdo No. 387, de 19 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 199 de 10 de Marzo del 2014.

Que, mediante Acuerdo No. 5 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 178, de 06 de febrero de 2014, la Contraloría General del Estado expidió el Reglamento para el control de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos;

Que, es necesario contar con una regulación interna que permita regular y controlar de mejor forma la utilización, mantenimiento y movilización de los vehículos institucionales de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, cuando para el cumplimiento de servicios institucionales o tareas oficiales, o propias de su cargo o función, se requiera desplazar a sus autoridades; las o los servidores; así como, a las o los trabajadores;

Que, resulta conveniente para los intereses de la Institución normar internamente el procedimiento a seguirse para el adecuado uso, mantenimiento, conservación y movilización de los vehículos institucionales de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, cuando estos deban trasladarse por necesidades institucionales desde, o a un lugar distinto al de la sede del Ministerio o lugar habitual de trabajo para movilizar a sus autoridades, las o los servidores; así como, a las o los trabajadores;

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE USO Y

MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DEL

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE.

SECCIÓN I Artículos 1 a 3

OBJETO, AMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1 Objeto.- El presente instructivo establece los procedimientos para la asignación, uso, custodia, movilización, mantenimiento y conservación de todos los vehículos de propiedad o que se encuentren bajo custodia, por cualquier figura legal o instrumento jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Art. 2 Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo son de obligatorio cumplimiento y aplicación para todo el personal que labora para el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, sean las o los servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público; y, para las o los trabajadores sujetos al Código de Trabajo.
Art. 3 Definiciones.- Para fines de aplicación de este instrumento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Vehículos institucionales: Se considerará como vehículos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, los registrados y matriculados a nombre de la Institución, así como, los que son objeto de contratos de Comodato, y también aquellos que se hallen en poder de la Entidad bajo cualquier otro título, ya sea en depósito, custodia, entrega gratuita, donaciones u otros semejantes.

Salvo conducto u orden de movilización: Se refiere al documento emitido por la o el servidor competente de la Institución, que autoriza la movilización de un vehículo de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, dentro como fuera de la ciudad.

Vehículo con uso o asignación exclusiva: Vehículo que estará disponible el 100% del tiempo para el uso de la o el servidor público determinado por la autoridad competente y en función de lo determinado en la normativa legal vigente.

Vehículo con uso o asignación preferencial: Es el vehículo asignado para uso del titular, pero cuando éste no lo utilice, se lo podrá utilizar para cumplir con otras necesidades institucionales como parte del parque automotor del Ministerio.

Vehículo de Seguridad o clasificados como de seguridad: Vehículo cuyo propósito será acompañar y proteger al servidor para el cual el vehículo es asignado. Los vehículos clasificados como de seguridad serán asignados a las o los servidores determinados en la normativa para el efecto...

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