Resoluciones SETED-ST-2016-020. Expídese el Reglamento para el Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

Número de Boletín753-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Técnica de Drogas
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS

Considerando:

Que, en el Suplemento del Registro O.cial No. 615 del 26 de octubre del 2015, se publicó la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, cuyo objeto es, entre otros, la regulación y control de las sustancias catalogadas sujetas a .scalización;

Que, la referida Ley establece en el número 3 del artículo 23, como competencia de la Secretaría Técnica de Drogas, regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a .scalización;

Que, el número 5 del artículo 23 ibídem, prevé como atribución de la Secretaría Técnica de Drogas, cali.car y autorizar a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a . scalización, con .nes de investigación cientí.ca no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica;

Que, la Secretaría Técnica de Drogas conforme el número 4 del artículo 23 del referido cuerpo normativo, tiene atribución para establecer mecanismos de vigilancia sobre sustancias químicas no catalogadas, que puedan ser utilizadas para la producción ilícita de drogas;

Que, de acuerdo a los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, las máximas autoridades institucionales pueden dictar las resoluciones necesarias para delegar sus atribuciones, a .n de desconcentrar y agilitar el cumplimiento de sus funciones especí.cas;

Que, en el Suplemento del Registro O.cial No. 717 de 22 de marzo de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, cuyo artículo 24, faculta a la Secretaría Técnica de Drogas la emisión de normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a . scalización; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 14 del artículo 23 y numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que la Secretaría Técnica de Drogas - SETED, aplicará en el ejercicio de su atribución de control de sustancias catalogadas sujetas a . scalización, con .nes de investigación cientí.ca no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
Artículo 2 Ámbito.-Las normas del presente Reglamento rigen para las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras cali.cadas o autorizadas por la SETED para manejar sustancias catalogadas sujetas a . scalización, así como sobre aquellas que usen sustancias químicas sujetas a mecanismos de vigilancia.

Las sustancias catalogadas sujetas a .scalización que sean principios activos, cuyo uso esté destinado a .nes farmacéuticos y médico-terapéuticos, serán controladas por la SETED de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

CALIFICACIÓN PARA EL MANEJO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN

Artículo 3 Cali.cación.-La cali.cación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a .scalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y .nalidad para la que se concede.
Artículo 4

Alcance de cali.cación.-Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su cali.cación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a .scalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Artículo 5 Trámite para la cali.cación.-Las personas naturales y jurídicas que requieran cali.carse en la SETED, deberán proporcionar los datos e información respectivos en los formularios que corresponda.
Artículo 6 Inspección previa para la cali.cación.-

Dentro del término de cinco días, desde el ingreso del formulario de cali.cación, el servidor del área de control de sustancias catalogadas sujetas a . scalización, realizará una inspección de comprobación, en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para veri.car y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.

Concluido el término para la inspección, el servidor del área de control de sustancias catalogadas sujetas a .scalización, en el término de tres días entregará al Coordinador Zonal, de acuerdo a su jurisdicción territorial, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la cali.cación.

Artículo 7 Otorgamiento o negación de la cali.cación.

El Coordinador Zonal, de acuerdo a su jurisdicción territorial, dentro del término de tres días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la cali.cación.

Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la cali.cación, podrán obtener su certi. cado de cali.cación, previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por la SETED para la ejecución de las actividades.

Si la persona natural o jurídica requirente no cumpliere con los datos e información que proporcionó en el formulario correspondiente, no se otorgará la cali.cación.

La cali.cación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a .scalización tendrá validez hasta el momento de su anulación.

Artículo 8 Certi.cado de cali.cación.-El certi. cado de cali.cación contendrá el código de cali. cación asignado, la o las sustancias, cupos y actividades para las cuales está cali.cada la persona natural o jurídica, así como los sitios autorizados para el manejo de dichas sustancias.
Artículo 9 Modi.cación de la cali.cación.-Durante la vigencia de la cali.cación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modi. cación de actividades y sitios autorizados para el manejo, ingresando los datos e información respectivos

Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal, de acuerdo a su jurisdicción territorial, dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud.

Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certi.cado de cali.cación actualizado, previo el pago de los valores correspondientes.

Artículo 10 Vigencia del cupo.- El cupo otorgado a las personas naturales y jurídicas cali.cadas tendrá vigencia hasta el 31 de enero de cada año y deberá ser renovado anualmente hasta esta fecha, previo el pago de los valores correspondientes

El valor de las renovaciones de cupo fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento en los valores que deban ser pagados.

Artículo 11 Ampliaciones e inclusiones de cupo.Durante el año de vigencia del cupo otorgado, las personas naturales y jurídicas cali.cadas podrán solicitar ampliaciones de cupo e inclusiones de sustancias, ingresando los datos e información respectivos

Las ampliaciones e inclusiones solicitadas serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal, de acuerdo a su jurisdicción territorial, dentro del término de tres días desde la recepción del informe técnico.

Las ampliaciones de cupo e inclusiones de sustancias, que cambien la categoría de la cali.cación de las personas naturales y jurídicas, generarán los valores proporcionales a la nueva categoría para el pago. Si no se modi. ca la categoría, las ampliaciones e inclusiones durante el año no tendrán costo.

Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certi.cado de ampliación o inclusión, previo el pago de los valores cuando corresponda.

Artículo 12 Suspensión temporal de la cali.cación.

El servidor del área jurídica noti.cará a la persona natural o jurídica cali.cada la resolución administrativa que disponga la suspensión temporal de la cali.cación; y, el servidor del área de control de sustancias catalogadas sujetas a .scalización, procederá a la toma de inventarios e inmovilización de las sustancias catalogadas sujetas a .scalización mediante la colocación de sellos de seguridad.

En el caso de importaciones arribadas al país, que se encuentren...

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