Acuerdos 2012-065. Declárase a varios institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música públicos como entidades operativas desconcentradas de esta Secretaría

Número de Boletín834
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2012

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "...La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación...";

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República dispone: "...A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";

Que el primer inciso del artículo 357 dispone que: "...El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior...";

Que la Ley Orgánica de Educación Superior -LOESdispone en el artículo 14, literal b) que son instituciones del Sistema de Educación Superior, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley;

Que el artículo 24 de la LOES, dispone que los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado se distribuirán con base a criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá dichos recursos;

Que el artículo 182 de la LOES le atribuye a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación -SENESCYT- ejercer la rectoría de la política pública de educación superior;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta que: "...Para cumplir con la integración de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos al sistema de educación superior, el Ministerio de Educación realizará el traspaso correspondiente a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, de todos los bienes, información académica, administrativa y financiera que, previo a la vigencia de la Ley dependían de esa Cartera de Estado.

Se exceptúan de ese traspaso los bienes que pertenezcan a las unidades educativas del sistema nacional de educación.

El Ministerio de Finanzas, automáticamente, transferirá a favor de la SENESCYT, los recursos destinados a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos y particulares que reciben rentas y asignaciones del Estado, que hasta la vigencia de la Ley dependían del Ministerio de Educación...";

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que: "...si la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común...";

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dice que: "...la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial...";

Que el artículo 1 del Acuerdo Interministerial 2012-002 suscrito entre el Ministerio de Educación y la SENESCYT establece que: "...La SENESCYT declarará a los institutos superiores técnicos, tecnológicos y conservatorios superiores de música y artes públicos, como unidades administrativas financieras o unidades ejecutoras una vez realizado el análisis correspondiente y solicitará al Ministerio de Finanzas la creación de estas...";

Que el artículo 2 del Acuerdo Interministerial 2012-002 también establece que: "...El Ministerio de Educación transferirá a la SENESCYT en el plazo de 30 días, aquellas unidades ejecutoras y el presupuesto que corresponda a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de...

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