Leyes. LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL RÍO-UDR

Número de Boletín383
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
2 – Jueves 6 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 383
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Of‌i cio No. T.400-SGJ-18-0936
Quito, 30 de noviembre de 2018
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con of‌i cio número PAN-ECG-2018-1228 de 21 de
noviembre del presente año, la señora Economista Elizabeth
Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional,
remitió al señor Presidente Constitucional de la República
la “LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL
RÍO-UDR”.
Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la
República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto
remito a usted en original y en copia certif‌i cada, junto
con el certif‌i cado de discusión, para su correspondiente
publicación en el Registro Of‌i cial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada
la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar
original a la Asamblea Nacional para los f‌i nes pertinentes.
Atentamente,
f.) Dra. Johana Pesántez Benítez. Secretaría General
Jurídica.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece como deber del Estado
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes;
que la educación es un derecho de las personas a lo largo
de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado;
área prioritaria de la política pública, de la inversión estatal,
garantía de inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir;
determina que la educación “será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz”, generando la obligación
del Estado de garantizar el principio constitucional de
plurinacionalidad e interculturalidad, incluyendo en
los planes curriculares materias que se relacionen con
los pueblos y nacionalidades como un eje transversal
que refiera a las culturas, lingüística, costumbres,
cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna de la República
del Ecuador, determina que el sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica
y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 350 de la norma máter, señala que el
Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica
y humanista, promoviendo la investigación científica
y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas en concordancia
con los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 354 de la norma fundamental del Estado,
establece que las universidades y escuelas politécnicas,
públicas y particulares se crearán por ley, previo informe
favorable vinculante del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del Sistema
de Educación Superior, el cual tendrá como base
los informes previos favorables y obligatorios de la
institución responsable del aseguramiento de la calidad y
del organismo nacional de planificación;
Que, el artículo 355 de la Carta Suprema de la República
del Ecuador, entre otros principios, establece que
el Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución;
Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica de Educación
Superior -LOES, establece que las universidades y
escuelas politécnicas públicas y particulares se crearán
por ley, previo informe favorable vinculante del Consejo
de Educación Superior -CES;
Que, el plazo de moratoria previsto en la Disposición
Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de
Educación Superior -LOES, y que impedía crear nuevas
instituciones de educación superior, ya feneció;
Que, mediante comunicación de fecha 13 de
octubre del 2015, los Promotores de la Universidad del
Río - UDR, presentaron al CES la propuesta técnico-
académica, para la creación de la indicada Universidad
del Río -UDR;
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