Ley derogatoria a Ley de creación de la comisión de la CONEFA

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 120 de la Constitución de la República establece que la Asamblea Nacional tendrá como atribución y deber el expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República indica que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos y promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República señala que la soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y obligación del Estado garantizar la autosuficiencia permanente de alimentos sanos y culturalmente apropiados a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria contempla que la finalidad de la sanidad e inocuidad alimentaria es promover una adecuada nutrición y protección de las personas; y, prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados;

Que, mediante Ley No. 23 promulgada en Registro Oficial No. 217 de 24 de noviembre de 2003, se creó la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), como entidad de derecho privado con financiamiento propio y sin fines de lucro, con el objetivo de ejecutar las actividades necesarias para controlar y erradicar la fiebre aftosa en el país y otras enfermedades que en el futuro se presentaren en el sector pecuario nacional, planificando y coordinando sus acciones de prevención y control con la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro -AGROCALIDAD;

Que, el artículo 7 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD-, diseñará e implementará un sistema nacional de vigilancia epidemiológica y deberá organizar la participación de los productores ganaderos a nivel de los comités locales de erradicación de la fiebre aftosa creados por la Comisión Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa, los organismos del sector público y privado relacionados con la producción agropecuaria, profesional y técnicos de cualquier nivel ligados a esta actividad económica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1449, publicado en Registro Oficial No. 479, de fecha 2 de diciembre de 2008, el Presidente Constitucional de la República reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, el artículo 277, establece que para la consecución del buen vivir serán deberes generales del Estado: dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, el artículo 154 de la Constitución, número 1, dispone que es atribución de las y los ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; y;

En ejercicio de sus facultades, contenidas en el artículo 120 de la Constitución, expide la siguiente.

LEY DEROGATORIA A LA LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA (CONEFA)

ARTÍCULO 1

Supresión de CONEFA. Derógase la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), promulgada en el Registro Oficial No. 217 de 24 de noviembre de 2003.

ARTÍCULO 2

Transferencia de Competencias. Las competencias que fueron otorgadas a la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA) por la Ley que se deroga, serán asumidas por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, en el plazo de 180 días contados desde la vigencia de la ley, incluyéndose inmediatamente en su estructura administrativa dichas competencias en todas las provincias, cantones y parroquias, que sean necesarias el control de la sanidad animal.

DISPOSICION GENERAL UNICA

Sustitúyase en todo cuerpo normativo vigente la expresión "Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre AFTOSA - CONEFA", por "Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

Dentro del plazo de transición, que será de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, La Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), deberá liquidar a todo el personal que tenga bajo su dependencia, así como todas sus obligaciones y compromisos pendientes.

SEGUNDA.

Dentro del proceso de transición se contemplará por parte de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), el cumplimiento de todas sus obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad a esta Ley, las cuales deberán ser cumplidas en legal y debida forma. AGROCALIDAD no será responsable de estas obligaciones.

AGROCALIDAD liquidará cualquier obligación que tuviere pendiente con CONEFA, respecto de los procesos de vacunación.

TERCERA.

En el periodo de transición, la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), no podrá adquirir nuevas responsabilidades, salvo las que tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a esta Ley. En ningún caso estas obligaciones podrán tener un plazo superior al periodo de transición.

DISPOSICION FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce.

f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

f.) DR. ANDRES SEGOVIA S., Secretario General.

PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, A VEINTE Y CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

SANCIONASE Y PROMULGASE.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.-

Quito, 24 de septiembre del 2012.

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

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