LEY ORGÁNICA DE NAVEGACIÓN, GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

Número de Boletín472
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone que el "Estado ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático (...)";

Que, la Constitución de la República, aprobada en el año 2008, reconoce los derechos, libertades y garantías de las personas; establece la nueva organización nacional y el régimen de competencias de todas las instituciones y autoridades del poder público;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 4 determina, que "el territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes (...) El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 14 indica: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 71 establece que: "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (...)";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 84 establece que: "La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y las normas jurídicas a los derecho previstos en la constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades (...)";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 158 dispone que: "Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial (...)";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 226 dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de Sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 227 determina, que: "La administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 313 considera, como "(...) sectores estratégicos, la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 393 estipula que "El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promoviendo una cultura de paz, previniendo las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos (...)";

Que, la Constitución de la República, en el artículo 425 establece que: "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (...)";

Que, en el Registro Oficial No. 857 del 26 de diciembre del 2012 , se encuentra publicada la ratificación de la adhesión del Ecuador a la Convención de la Naciones Unidas sobre el! Derecho del Mar (CONVEMAR), instrumento del derecho internacional que garantiza el respeto a los acuerdos históricos sobre la delimitación marítima existente y asegurar nuestra soberanía en las 12 millas de mar territorial y derechos de soberanía en las 188 millas de Zona Económica Exclusiva; y, adicionalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la CONVEMAR, la plataforma continental submarina podría ampliar su extensión más allá de las 200 millas náuticas;

Que, el artículo 310 de la CONVEMAR, que se refiere a las "Declaraciones y manifestaciones" de los Estados adherentes, señala "...que un Estado, al firmar o ratificar la convención o adherirse a ella, haga declaraciones o manifestaciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, a fin de que, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones de la Convención, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado.";

Que, el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 858 del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de mayo de 1982 ratificó el "Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS 74";

Que, el literal b) del artículo 1 del Convenio SOLAS 74, establece que los gobiernos contratantes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque sea idóneo para el servicio a que se le destine;

Que, el 1 de julio de 1998 entró en vigor el Capítulo IX del "Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS 74", como Código Internacional de Gestión de Seguridad (IGS), con el objetivo de proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación;

Que, el 12 de diciembre del 2002 entró en vigor el Capítulo XI-2 del "Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS 74", como Código Internacional para la protección de buques y de las instalaciones portuarias (PBIP), como medida especial para incrementar la protección marítima;

Que, el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 3833 del 23 de marzo de 1988 publicado en el Registro Oficial No. 904 del 30 de marzo del mismo año se adhirió al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, STCW 78 enmendado y a su Código de Formación;

Que, el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 3831, del 23 de marzo de 1988, publicado en el Registro Oficial No. 904 del 30 de los mismos mes y año se adhirió al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, SAR-79;

Que, en el Registro Oficial No. 418 del 17 de abril de 1990 se encuentra la Ratificación de la Adhesión del Ecuador al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por Buques MARPOL 73/78 y el Protocolo respectivo;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 4 del 19 de enero del 2007 , en su artículo 26 determina que en cumplimiento del mandato constitucional, cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas deben desarrollar el poder militar para la consecución de los objetivos institucionales, que garanticen la defensa, contribuyan con la seguridad y desarrollo de la Nación, a fin de alcanzar los objetivos derivados de la planificación estratégica militar;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial No. 520 del 11 de junio de 2015 , en su artículo 87 determina a la Autoridad Marítima Nacional como una de las entidades que tiene jurisdicción para conocer, tramitar e imponer las sanciones previstas en la mencionada Ley, en el marco de sus competencias;

Que, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 21 de abril de 2020 , en su artículo 11 establece que la Autoridad de Defensa Nacional a través de la Armada del Ecuador es parte del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca; establece que la Armada del Ecuador está facultada para realizar inspecciones a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera cuando se encuentren en faenas de pesca y reportar al ente rector las novedades encontradas, sin perjuicio de la facultad de este último de realizar igualmente controles concurrentes a través de sus inspectores.

Que, el Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017 , en su artículo 93 numeral 4 determina que las Fuerzas Armadas...

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