Leyes. LEY ORGÁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999

Número de Boletín346
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio Nº T. 608-SGJ-20-0348 Quito, 04 de diciembre de 2020

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-CLC-2020-0346 de 11 de noviembre de 2020, el señor Ingeniero César Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de LEY ORGÁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente Constitucional de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

C.C.: Ing. César Litardo Caicedo, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 24 de septiembre de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA SOBRE PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO, REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999”; y, en segundo debate los días 04 y 10 de noviembre de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Quito, 11 de noviembre de 2020.

DR. JAVIER RUBIO DUQUE

Secretario General

EL PLENO CONSIDERANDO

Que, el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional “expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio

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