Acuerdos. MAATE-2022-114 Expídese la Norma técnica para la obtención del distintivo iniciativa verde libre de deforestación

Número de Boletín230
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Lunes 16 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 230
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro.MAATE-2022-114
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece: (…) El Estado promoverá,
en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en
detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua (…)”;
Que, los artículos 71 a 74 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos de la
naturaleza o Pacha Mama: el derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y,
el derecho a la restauración. Además, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la natura leza. Para aplicar e
interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “(…)
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras (…)”;
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no
renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las
áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la
biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser
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explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la
Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en
un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los
mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y
recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad (…)”;
Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante
la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la
contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la
vegetación, y protegerá a la población en riesgo (…)”;
Que, el artículo 4 del Acuerdo de París, ratificado por la República del Ecuador, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 28 del 04 de julio de 2017, establece que las Partes deben
limitar la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de las actividades
humanas mediante medias de mitigación, así como determinar acciones concretas de adaptación
para aumentar la resiliencia de la población y los ecosistemas respecto a los cambios en el clima.
Las medidas y metas deben manifestarse a través de las Contribuciones Determinadas a Nivel
Nacional;
Que, el artículo 5 del Acuerdo de París menciona que se deben adoptar medidas para conservar y
aumentar los sumideros y depósitos de emisiones debidas a la deforestación y la degradación de
los bosques;
Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, establece los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, entre los que constan los siguientes: “(…) 7. Energía asequible y no
contaminante; (…) 9. Industria, innovación e infraestructura; (…) 12. Producción y consumo
responsables; 13. Acción por el clima; y, (…) 17. Alianzas para lograr los objetivos”;
Que, el Marco de Varsovia sobre el Cambio Climático, de noviembre de 2013, cuando se realizó la XIX
Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático, COP19, obtuvo como resultado varios
elementos clave para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por
deforestación y degradación forestal -REDD+. Se acordaron siete Decisiones que han permitido
avanzar en el diseño de una arquitectura para REDD+ bajo la Conservación marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC);
el fin de facilitar la adaptación del Ecuador a los efectos del cambio climático y minimizarlos,
las personas naturales y jurídicas, así como las demás formas asociativas regidas por el
presente Código, deberán adquirir y adoptar tecnologías ambientalmente adecuadas que
aseguren la prevención y el control de la contaminación, la producción limpia y el uso de fuentes
alternativas (…)”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) El Ministerio del Ambiente
será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación,
regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental (…)”;
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Que, los numerales 2 y 11 del artículo 24 del Código Orgánicodel Ambiente, señalan como atribuciones
para la Autoridad Ambiental Nacional, entre otras: "(…) 2. Establecer los lineamientos,
directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo
sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural; (…) 11. Realizar y
mantener actualizado el inventario forestal nacional, la tasa de deforestación y el mapa de
ecosistemas (…)";
Que, el artículo 125 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) Todas las acciones de
monitoreo, control y seguimiento son actos de tutela del Patrimonio Forestal Nacional. Estas
acciones incluirán el seguimiento de la degradación y deforestación, así como el monitoreo del
inventario nacional forestal (…)”;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente indica que: “(…) La Autoridad Ambiental
Nacional impulsará y fomentará nuevos patrones de producción y consumo de bienes y
servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir la
huella ecológica. El cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán
reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de
certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación,
seguimiento y monitoreo (…)”;
Que, el numeral 3 del artículo 245 del Código Orgánico del Ambiente establece que todas las
instituciones del Estado y las personas naturales o jurídicas, están obligadas seg ún corresponda a:
“(…)Fomentar y propender la optimización y eficiencia energética, así como el aprovechamiento
de energías renovables (…)”;
Que, el artículo 667 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La
Autoridad Ambiental Nacional, dentro de la Política Ambiental Nacional y el Plan Nacional de
Inversiones Ambientales, definirá los lineamientos programáticos de producción y consumo
sostenible, con base en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las disposiciones aplicables
de los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador en la materia y la gestión
estratégica de la biodiversidad en referencia al cambio climático y la calidad ambiental. Se
promoverá la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles que contribuyan a
mejorar el desempeño ambiental, mejorar la competitividad y reducir los riesgos para la salud
humana y ambiente (…)”;
Que, el artículo 669 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece como lineamientos
estratégicos para alcanzar los objetivos de la Producción y Consumo Sostenible: La construcción
de instrumentos de política pública; el impulso a la cooperación público privada; la incorporación
de buenas prácticas en los sectores público y privado; el fomento de la innovación en el diseño y
desarrollo con menor impacto ambiental; el fortalecimiento a la educación formal y no formal
sobre producción sostenible; y, la facilitación de acceso a la información, entre otros;
Que, el artículo 787 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La Autoridad
Ambiental Nacional no podrá establecer ni otorgar incentivos para actividades que propicien la
extracción no sostenible de productos forestales, maderables o no maderables, cambio de uso del
suelo, degradación, deforestación y demás prácticas que atenten contra los derechos de la
naturaleza o de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…)”;

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