Acuerdos. MAGAP-DSG-2017-0112-A Al/la Coordinador/a General De Asesoría Jurídica

Número de Boletín90
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Viernes 29 de septiembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 90
conexas a la actividad acuícola la producción y
distribución de alimentos balanceados de uso acuícola,
alimentos complementarios y suplementarios, premezclas,
productos veterinarios, productos medicados, aditivos y
químicos de uso o aplicación en acuicultura y vitaminas,
minerales, probióticos, prebióticos, fertilizantes y demás
insumos orgánicos e inorgánicos de aplicación en la
acuacultura.”
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 89 publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 86 del 17 de mayo de 2007, se
creó la "Subsecretaría de Acuacultura como una Unidad
Ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, encargada de ejecutar todas las
atribuciones de regulación y control de las actividades
relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás
normativa";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero propios;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto
Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo de 2017, señala que, a f‌i n
de garantizar la continuidad de los servicios originados y
contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del
actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, dichas dependencias continuarán con su gestión
durante el periodo de transición de 90 días contados a partir
de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo
bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y
Pesca designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de
Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución
Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR al o la Subsecretario/a de
Acuacultura del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la
competencia para que, dentro del marco constitucional y
legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera
de Estado:
1 Autorice el ejercicio de las actividades conexas de la
actividad acuícola.
2 Expida las Normas Técnicas de aplicación del artículo
69 del Reglamento General de la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, que considere necesarias para el
correcto funcionamiento de las actividades conexas de
la actividad acuícola.
Artículo 2.- El funcionario delegado en virtud del presente
Acuerdo Ministerial, será personal y directamente
responsable civil, administrativa y penalmente por sus
decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su
delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio,
sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial que entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese a la Subsecretaría de Acuacultura.
Dado en Manta, a los 06 día(s) del mes de Julio de dos
mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra
Acuacultura y Pesca.
Nro. MAGAP-DSG-2017-0112-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo
MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.";
del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Ecuador, señala: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.";
dispone: "DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando
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