Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0293-R Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 252 del 26 de mayo de 1992, publicado en el Registro Ofi cial No. 14 del 28 de agosto de 1992

Número de Boletín125
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
22 – Martes 21 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 125
establecidos en la Normativa Ambiental vigente
y enviar los reportes semestrales a la Autoridad
Ambiental competente.
6. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente
una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan
de Manejo Ambiental un año después de emitida la
licencia ambiental y posteriormente cada dos años
según lo determine la normativa ambiental vigente.
7. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad
Ambiental Competente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
8. Cumplir con la normativa ambiental específ‌i ca y
nacional vigente.
9. Cancelar anualmente el pago correspondiente
seguimiento y control, conforme lo establecido en la
normativa ambiental vigente.
10. Mantener vigente la póliza de f‌i el cumplimiento al
Plan de Manejo Ambiental.
11. Registrarse como generador de desechos peligrosos.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
Ecuador, Tratados Internacionales, Código Orgánico del
Ambiente y normas del Texto Unif‌i cado de Legislación
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo
incumplimiento será administrativamente establecido
por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
y demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Dado en Ambato a 12-03-2019.
f.) Diego Ignacio Bastidas Yazán, Coordinador General
Zona 3 - Director Provincial del Ambiente de Tungurahua.
No. MPCEIP-SC-2019-0293-R
Quito, 05 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a f‌i n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 252 del 26 de
mayo de 1992, publicado en el Registro Of‌i cial No. 014
del 28 de agosto de 1992, se of‌i cializó con el carácter de
OPCIONAL la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1784:1992 FACTURA UNIFICADA. FORMATOS A4,
A5, A6. MODELO DE IMPRESIÓN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes

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