Resoluciones. MTOP-SPTM-2018-Apruébese el Manual de Gestión Documental y Archivo de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

Número de Boletín339
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
10 – Martes 2 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 339
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No.
ELE-0010 de fecha 21 de agosto del 2018, se procedió a la
aprobación y of‌i cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-IEC 60598-2-20:2018 LUMINARIAS
– PARTE 2-20: REQUISITOS PARTICULARES –
GUIRNALDAS LUMINOSAS (IEC 60598-2-20:2014,
IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 60598-2-20 LUMINARIAS – PARTE 2-20:
REQUISITOS PARTICULARES – GUIRNALDAS
LUMINOSAS (IEC 60598-2-20:2014, IDT), mediante su
publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 60598-2-20 (Luminarias – Parte 2-20:
Requisitos particulares – Guirnaldas luminosas (IEC
60598-2-20:2014, IDT)), que especif‌i ca los requisitos
aplicables a las guirnaldas luminosas equipadas con
fuentes de luz conectadas en serie, en paralelo o en
combinación serie/paralelo para su uso en interiores o
exteriores con voltajes de alimentación que no superen
los 250 V.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-IEC 60598-2-20, entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de agosto del
2018.
f.) Mgs. Cecilia Patricia León Vega, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: ....... Firma Ilegible.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Nro. MTOP-SPTM-2018-0073-R
Guayaquil, 18 de julio de 2018
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el artículo 18 numeral 2 de la Constitución Política
de la República señala que todas las personas, en forma
individual y colectiva tienen derecho a: “Acceder
libremente a la información generada en entidades
públicas o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación de los
Derechos Humanos ninguna entidad pública negará la
información”;
del Ecuador, establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que son parte el
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para
la memoria e identidad de las personas y colectivos, y
objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: “3. Los
documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas
y museos que tengan valor histórico, artístico,
arqueológico, etnográf‌i co o paleontológico. 4. Las
creaciones artísticas, científ‌i cas y tecnológicas”.
Que, el Art. 156 de la Ley de Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas en referencia a: La
Retención de documentos y registros. Dispone: “Las
unidades de contabilidad de las entidades del sector
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Martes 2 de octubre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 339
público conservarán durante siete años los registros
f‌i nancieros junto con los documentos de sustento
correspondientes, en medios digitales con f‌i rma
electrónica de responsabilidad, y de ser del caso los
soportes físicos”;
artículo 1 def‌i ne que: “Constituye Patrimonio del Estado
la documentación básica que actualmente existe o que
en adelante se produjere en los archivos de todas las
instituciones de los sectores público, y privado, así como
la de personas particulares, que sean calif‌i cadas como
tal (...)”;
Que, La ley de Régimen Administrativo Portuario
Nacional en su Art. 8 literal c) determina dentro de las
facultades del Directorio, “ Aprobar los Reglamentos
de los Servicios Portuarios, así como los manuales
de organización, orgánicos de personal y demás
reglamentos pertinentes, todo ello tomando como base
los anteproyectos presentados por el Gerente;
Que, mediante Decreto Ley No. 1043 dictado el 28 de
diciembre de 1970, publicado en el Registro Of‌i cial 147
del 22 de enero de 1971, con la expedición de la Ley de
Régimen Administrativo Portuario Nacional se creó la
Autoridad Portuaria como entidad de derecho público,
personería jurídica, patrimonio y fondos propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 287 de 03 de
abril de 2014 publicado en el suplemento del Registro
Of‌i cial No. 231 del 23 de abril de 2014, se suprimen los
Directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil,
Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas, y asume la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial las funciones que la Ley otorgue a los mismos;
Que, la Norma de Control Interno 40504 emitido por
la Controlaría General del Estado, establece que toda
Entidad pública dispondrá de evidencia documental
suf‌i ciente, pertinente y legal de sus operaciones, además
que la documentación sustentadora de transacciones
f‌i nancieras operaciones administrativas o decisiones
institucionales estará disponible para acciones de
verif‌i cación, auditoria, así como información autorizada
de otros usuarios en ejercicios de sus derechos.
Que, el Consejo Nacional de Archivos mediante
Resolución Administrativa CNA001-2005, Registro
Of‌i cial No 67 de 25 de julio del 2005, expide a través
del Sistema Nacional de Archivos (SINAR), el
Instructivo de organización básica y gestión de archivos
administrativos para cumplir con lo que dispone la Ley
Orgánica y Reglamento General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Que, con Of‌i cio No. APPB-APPB-2018-0162-O del 24
de mayo de 2018, el Gerente de la Autoridad Portuaria
de Puerto Bolívar remitió el Informe Técnico-Jurídico,
mismo que sustenta el Proyecto de Manual de Gestión
Documental y Archivo de APPB.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2018-
346-ME de 14 de junio de 2018, la Dirección de Puertos,
mediante Informe Técnico No. DD-CGP-146/2018,
indica: “Se procedió a analizar el proyecto de Manual
de Gestión Documental y Archivo remitido por la
Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, en el que se
pudo observar que el mismo se encuentra alineado a la
Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo con
su metodología, documentos que se encuentran adjuntos
a la Norma de Gestión Documental para Entidades de
Administración Pública”; y ,concluye que La Autoridad
Portuaria de Puerto Bolívar debe contar con un Manual
de Gestión Documental y Archivo, que le permita
proteger y conservar los documentos de la Institución,
en cumplimiento a la Norma de Gestión Documental
para Entidades de Administración Pública, de acuerdo a
lo dispuesto en el año 2015 por el Secretario Nacional de
la Administración Publica;
En uso de la facultad otorgada en la Ley de Régimen
Administrativo Portuario Nacional Art. 8 literal e) y
Decreto Ejecutivo 723 de 9 de julio de 2015 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 561, de 07 de Agosto de 2015.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el MANUAL DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO DE AUTORIDAD
PORTUARIA DE PUERTO BOLÍVAR, que consta
como documento adjunto a esta Resolución.
Art. 2.- Del cumplimiento de esta resolución encárguese
al señor Gerente de la Autoridad Portuaria de Puerto
Bolívar.
Art.3.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial, a los dieciocho días del mes de julio del dos
mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a
su original.- Lo certif‌i co.- Guayaquil, 17 de agosto de
2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc,
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
MANUAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO DE AUTORIDAD PORTUARIA DE
PUERTO BOLÍVAR
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO
Difundir y establecer el instructivo para la correcta
administración del Sistema Institucional de Gestión
Documental y Archivo en Autoridad Portuaria de Puerto
Bolívar.
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