Resoluciones. NAC-DGERCGC19-00000015 Establécense las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes

Número de Boletín462
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Viernes 5 de abril de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 462 – Suplemento
El desarrollo de la actividad económica en la provincia
de Carchi, se verif‌i cará conforme al cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3.- Presentación de declaraciones.- Los
contribuyentes que se acojan al Decreto No. 675 y que a la
entrada en vigencia de la presente resolución no hubieren
presentado la declaración de Impuesto a la Renta del 2017
deberán presentar dicha declaración y registrar el valor
de la exoneración del 100% de acuerdo al artículo 1 de
dicho Decreto, en la casilla de exoneraciones y rebajas del
anticipo.
Dentro de la declaración de Impuesto a la Renta del
ejercicio f‌i scal 2018 los contribuyentes que se acojan al
Decreto No. 675 deberán aplicar lo siguiente:
a) Las sociedades y las personas naturales y sucesiones
indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán
señalar su condición de benef‌i ciarios en la pregunta
previa al registro de la información en la declaración.
Además, deberán consignar en la casilla del anticipo
determinado del ejercicio f‌i scal declarado el valor del
anticipo del año 2018 efectivamente pagado en las
cuotas correspondientes, y en la casilla del saldo del
anticipo pendiente de pago deberán registrar valor 0.
b) Las personas naturales y sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad deberán registrar
en la casilla “anticipo pagado” el valor del anticipo
del año 2018 efectivamente pagado en las cuotas
correspondientes.
Los contribuyentes que hubiesen presentado su declaración
de Impuesto a la Renta del ejercicio f‌i scal 2018, previo a
la vigencia de la presente Resolución y que no declararon
conforme a lo establecido en los literales que anteceden,
deberán presentar una declaración sustitutiva cumpliendo
con las directrices señaladas.
Artículo 4.- Regularización de of‌i cio en el sistema de
Gestión de Cobro.- No obstante lo señalado en la presente
resolución, la Administración Tributaria registrará de
of‌i cio la extinción de las obligaciones pendientes de
pago por concepto de anticipo del Impuesto a la Renta
del ejercicio f‌i scal 2018 de aquellos contribuyentes
benef‌i ciados por el Decreto 675 al haber cumplido con
las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente
Resolución.
Artículo 5.- Solicitud de devolución o reclamo de los
valores pagados por concepto de anticipo del Impuesto
a la Renta del período f‌i scal 2018.- Los contribuyentes
que se acojan al Decreto No. 675, que cumplan con las
condiciones determinadas en el artículo 2 de la presente
resolución y que hubieren pagado total o parcialmente
el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al
período f‌i scal 2018, podrán solicitar la devolución o
reclamo del valor no compensado con el impuesto a la
renta causado del mismo ejercicio f‌i scal.
Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o
reclamo del monto pendiente de compensación con base
en los mecanismos establecidos por la Administración
Tributaria para el efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 21 de marzo de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 21 de marzo
de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Mónica Ayala V., Secretaria General (S), Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000015
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria;
Que el primer inciso del artículo 57 de la Ley de Régimen
Tributario Interno establece que las personas naturales
y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido
el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen
derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual
derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición
de materias primas, insumos y servicios utilizados en los
productos elaborados y exportados por el fabricante. Una
vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al
Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente
acompañando copia de los respectivos documentos de
exportación;
Que el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno
establece las normas que regulan la f‌i gura de devolución
del IVA pagado por actividades de exportación;
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