Resoluciones. NAC-DNJRGEC23-00000001 Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000383 y sus reformas
Número de Boletín | 262 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Lunes 6 de marzo de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 262
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DNJRGEC23-00000001
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una
entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho
público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 76 de la Codificación del Código Tributario, en
Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General delegar sus
atribuciones;
Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, (normativa histórica) las máximas autoridades
institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las
atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central
e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación
de funciones que se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa en
contrario;
Que de conformidad al numeral 1 del artículo 69 y al inciso final del
artículo 70 del Código Orgánico Administrativo los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias a otros
órganos jerárquicamente dependientes de la misma administración
pública, previa publicación en los medios de difusión institucionales;
Que las funciones y competencias que se ejerzan por delegación no
pueden ser delegadas, salvo autorización expresa en contrario del órgano
titular de la competencia, conforme al numeral 2 del artículo 72 del
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