Oficio nº 15741 de la Procuraduria General del Estado, 22-09-2021

Número de oficio15741
Fecha de la decisión22 Septiembre 2021
MateriaADMINISTRATIVAS - ACCESO A INFORMACION PRIVADA
Oficio 15741
Quito, DM, 22 de septiembre de 2021
Señor ingeniero
Carlos Alberto Riofrío González,
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
Ciudad.-
De mi consideración:
Me refiero a su oficio No. 317-DNJ-2021 de 3 de septiembre de 2021, ingresado en
el correo institucional único de la Procuraduría General del Estado el 6 de los mismos mes y
año, mediante el cual usted formuló las siguientes consultas:
“¿La Contraloría General del Estado, debe entregar a los Asambleístas quienes
fundamentados en los Artículos 110 numeral 3 y 75 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa requieren información certificada personal de ciudadanos y personas
jurídicas que mantienen expedientes, responsabilidades administrativas, glosas, órdenes
de reintegro o informes de Indicio de Responsabilidad Penal, resultado de las Ordenes
de Trabajo generadas por este ente de control.?
¿Es procedente que los Asambleístas con fundamento en los Artículos 110 numeral 3 y
75 de la Ley Orgánica de la función Legislativa, requieran a la Contraloría General del
Estado información certificada, a fin de conocer si los ciudadanos tienen expedientes
abiertos por exámenes especiales, responsabilidades administrativas, responsabilidades
civiles e indicios de responsabilidad penal?”.
1. Antecedentes.-
1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución1 No. 24, que regula
el procedimiento de atención de consultas, con el fin de contar con mayores elementos de
análisis, mediante oficio No. 15533 de 7 de septiembre de 2021, este organismo solicitó a la
Asamblea Nacional que remita su criterio jurídico institucional, sobre la materia objeto de
sus consultas, requerimiento que fue atendido por la Presidenta de la Asamblea Nacional,
señora Esperanza Guadalupe Llori Abarca, mediante oficio No. PAN-EGLLA-2021-0174 de
21 de septiembre de 2021, ingresado en el correo institucional único de este organismo el
mismo día, al cual se adjuntó el criterio jurídico contenido en memorando No. 00017-AN-
AG-CJ-2021 de 21 de septiembre del presente año, suscrito por el Coordinador General de
Asesoría Jurídica de dicho órgano.
1.2. El informe jurídico del Director Nacional Jurídico de la Contraloría General del
Estado (en adelante CGE), contenido en memorando No. 650-DNJ-AGAJ-2021 de 3 de
septiembre de 2021, citó los artículos 11 numerales 3, 5 y 9, 18 numeral 2, 66 numerales 19
1 Resolución No. 24, publicada en el Registro Oficial No. 532 de 17 de julio de 2019.
ASAMBLEA NACIONAL
0010229-2021
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y 20, 76, 91, 92 inciso 2, 120 numeral 9, 131, 225, 226 y 237 numeral 3 de la Constitución
de la República del Ecuador2 (en adelante CRE); 75 y 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa3 (en adelante LOFL); 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos4; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos5; 11 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica6; 24 del Código Orgánico
Administrativo7 (en adelante COA); 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos8 (en adelante LOSNRDP); 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales9 (en adelante LOPDP); 1, 6, 10, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública10 (en adelante LOTAIP), 35 y 79 numeral 3 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado11 (en adelante LOCGE) y 68 de su
Reglamento12 (en adelante RLOCGE); 2 del Reglamento de Clasificación de Información
Reservada y Confidencial de la CGE13 (en adelante Reglamento de Información Reservada y
Confidencial); 179, 180 y 584 del Código Orgánico Integral Penal14 (en adelante COIP); 47
LOGJCC) y, la sentencia No. 001-14-PJO-CC, con fundamento en los cuales analizó y
concluyó:
“(…) la propia norma constitucional en el artículo 66 número 19 y 20, se (sic) instituye el
derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental a la (sic) que tiene
todo ciudadano ecuatoriano y sobre el cuál (sic) el servidor público deberá aplicarlas de forma
inmediata.
(…)
Se reitera nuevamente que los datos personales se encuentran sujetos al principio de
confidencialidad, inclusive en la información categorizada como pública, conforme se deja
constancia en la normativa citada, por lo que, están excluidos de la divulgación y acceso
público los datos o información pública personal de carácter confidencial y la que se encuentra
clasificada con reserva por mandato de la ley, a decir, los informes con indicios de
Responsabilidad Penal y las resoluciones contentivas de responsabilidades civiles y
administrativas, so pena de que, de revelarse dicha información, se incurra en tipos penales.
(…)
2 CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
3 LOFL, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2009.
4 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.
5 Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos COIP de 14 de diciembre de 1966, publicado en el Registro Oficial No. 101 de
24 de enero de 1969.
6 Convención Americana sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969, publicada en el
Registro Oficial No. 801 de 6 agosto 1984.
7 COA, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017.
8 LOSNRDP, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de 2010.
9 LOPDP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 459 de 26 de mayo de 2021.
10 LOTAIP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 de 18 de mayo de 2004.
11 LOCGE, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002.
12 RLOCGE, publicado en el Registro Oficial No. 119 de 7 de julio de 2003.
13 Reglamento de Información Reservada y Confidencial, publicado en el Registro Oficial No. 992 de 2 de abril de 2017.
14 COIP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014.
15 LOCJCC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009.

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