Oficio nº 16786 de la Procuraduria General del Estado, 02-12-2021

Fecha de la decisión02 Diciembre 2021
Número de oficio16786
MateriaFINANCIERO Y BANCARIO - PAGO DE HONORARIOS A FIDEICOMISOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTS. 1 Y 5 DE LA LOCCB
Oficio 16786
Quito. D.M., 02 de diciembre de 2021
Señor magíster
Guillermo Enrique Avellán Solines,
GERENTE GENERAL,
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Ciudad.-
De mi consideración:
Me refiero a su oficio No. BCE-BCE-2021-1046-OF de 09 de septiembre de 2021,
ingresado en el correo institucional único de la Procuraduría General del Estado al día
siguiente, mediante el cual usted formuló las siguientes consultas:
1. En aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, con
la que el Legislador interpreta la aplicación del artículo 1 de la Ley Orgánica para el
Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, determinando como no escritas las cláusulas de
honorarios de aquellos fideicomisos transferidos al Banco Central del Ecuador, y los
fideicomisos o participaciones fiduciarias entregadas en dación en pago a esta
Institución, ¿el Banco Central del Ecuador debe cancelar valores por concepto de
honorarios relacionados a los fideicomisos antes señalados?;
2. Considerando que las cláusulas de honorarios de los fideicomisos transferidos al
Banco Central del Ecuador, y los fideicomisos o participaciones fiduciarias entregadas
en dación en pago a esta Institución, se consideran como no escritas, desde el momento
de suscripción del contrato de fideicomiso, según corresponda, ¿cuál es el alcance en
el tiempo, tanto de la Ley interpretativa como de la Ley Orgánica para el Cierre
de la Crisis Bancaria de 1999?; ¿procede el pago honorarios respecto de este tipo
de fideicomisos, constituidos antes del año 2014?; ¿procede el pago de honorarios
respecto de este tipo de fideicomisos, constituidos desde el año 2014 hasta el año
2018 (en adelante inclusive)?; y,
3. Considerando que pueden existir otro tipo de fideicomisos no relacionados a la crisis
bancaria de 1999, pero que corresponden a fideicomisos que el Banco Central del
Ecuador recibió como dación en pago por créditos de liquidez, en fechas anteriores a
2014, ¿cabe que el Banco Central del Ecuador cancele honorarios a aquellos
fideicomisos que no están señalados tanto en la Ley interpretativa como en la Ley
Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999?”
1. Antecedentes.-
1.1. A fin de contar con mayores elementos de análisis, antes de atender sus consultas,
mediante oficios Nos. 15601, 15602 de 13 de septiembre de 2021; y 16290 de 4 de
noviembre de 2021 este organismo solicitó a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros (en adelante SCVS), a la Superintendencia de Bancos (en adelante SB) y a la
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
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Corporación Financiera Nacional (CFN), respectivamente, que remitan sus criterios
jurídicos institucionales sobre la materia objeto de las consultas. Mediante oficio No. 15771
de 27 de septiembre de 2021, se insistió en este pedido a la SCVS.
1.2. Los requerimientos de esta Procuraduría fueron atendidos, mediante
comunicaciones ingresadas al correo único institucional de este organismo, en su orden, por
el Intendente Nacional Jurídico de la Superintendencia de Bancos, con oficio No. SB-INJ-
2021-0137-O de 17 de septiembre de 2021, ingresado el mismo día; por el Superintendente
de Compañías, Valores y Seguros mediante oficio SCVS-INPAI-2021-00052432-O de 13
de octubre de 2021, recibido el 18 de los mismos mes y año; y, por la Gerente Jurídico de la
CFN, con oficio No. CFN-B.P.-GEJU-2021-0016-O de 18 de noviembre de 2021, ingresado
el mismo día.
1.3. El informe jurídico No. BCE-CGJ-046-2021 de 6 de septiembre de 2021, suscrito
por la Coordinadora General Jurídica del Banco Central del Ecuador (en adelante BCE), cita
los artículos 82, 120, 226 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador1 (en adelante
CRE); 1 y 5 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 19992 (en adelante
LOCCB); 48, numeral 2, subnumerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica para el Fomento
Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio
Fiscal (en adelante LOFP)3; 69 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa4 (en adelante
LOFL); 3 y 7 del Código Civil5 (en adelante CC); Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de
octubre de 2009 de la extinta Junta Bancaria; y, manifiesta lo siguiente:
“4.1. En conclusión deberá entenderse al numeral 4 (sic) del artículo 48 de la Ley Orgánica
de Fomento Productivo, como una disposición interpretativa del Legislador que
tiene, por tal virtud, carácter obligatorio erga omnes y que, al no modificar la norma
interpretada sino, aclarar su sentido, se la entiende incorporada a esta.
4.2. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del artículo 1 de
la LOCCB, las cláusulas contractuales de aquellos fideicomisos transferidos al Banco
Central del Ecuador, y los fideicomisos o participaciones fiduciarias entregadas en
dación en pago a esta Institución, deberán entenderse como no escritas cuando
aquellas establecen cualquier tipo de honorarios, tales como los relacionados a
la administración ordinaria y extraordinaria, gestión, liquidación y restitución
o cualquier otro, según lo dispuesto en la interpretación legislativa contenida en el
numeral 4 (sic) del artículo 48 de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, sin que
proceda pago alguno por dicho concepto, respecto de los fideicomisos antes
referidos.
4.3. En este sentido y por mandato legal expreso, las estipulaciones contractuales en las
(sic) se fijaron honorarios, de cualquier tipo, en los contratos de fideicomiso
transferidos al Banco Central del Ecuador, y los fideicomisos o participaciones
fiduciarias entregadas en dación en pago a esta Institución, antes y posterior a la fecha
1 CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
2 LOCCB, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 188 de 20 de febrero de 2014.
3 LOFP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 309 de 21 de agosto de 2018.
4 LOFL, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2009.
5 CC, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005.

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