Ordenanzas. Ordenanza Sustitutiva Que Regula La Formación De Los Catastros Prediales Urbanos Y Rurales, La Determinación, Administración Y Recaudación Del Impuesto A Los Predios Urbanos Y Rurales Para El Bienio 2018 - 2019

Número de Boletín326
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SALINAS

CONSIDERANDO:

Que el cantón Salinas se crea el 22 de diciembre de 1937, mediante Decreto Supremo N° 115 del Gral. Gil Alberto Enriquez Gallo; el que es publicado en el Registro Oficial N° 52 del 27 de diciembre del mismo año,

Que mediante Decreto Supremo N° 49 del 21 de febrero de 1938, publicado en el Registro Oficial N° 98 de la misma fecha, en su Art. 2, otorga la propiedad y administración de los terrenos que se hallen dentro de la jurisdicción cantonal a la Municipalidad de Salinas,

Que mediante Ley N° 123-CLP del 27 de febrero de 1969, publicada en el Registro Oficial N° 143 del 25 de marzo del mismo año; declara a todos los terrenos dominio del Municipio de Salinas,

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el "Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico."

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador determina que; "La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. ”

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone “Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados entre otros los Concejos Municipales”;

Que, el Art.239 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la ley correspondiente”;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias, y jurisdicciones territoriales y ejercerán facultades ejecutivas”;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

Que, el Art. 3 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que “El Ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los Gobiernos Descentralizados, se regirán por los principios de; Unidad; Solidaridad; Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiaridad; Complementariedad, Equidad Interterritorial; Participación Ciudadana; y Sustentabilidad del Desarrollo’’;

Que, el Art. 28 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que “cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir a través del ejercicio de sus competencias..."

Que, el Art. 53 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera";

Que el Art. 55 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 56 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que “El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal”;

Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que "Al Concejo Municipal le corresponde: a) el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales...”

Que, el Art. 139 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los Iineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, en el Art. 172 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Que, en el Art. 494 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, indica que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, el Art. 495 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que los predios urbanos y rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones, y valor de reposición previstos en éste Código; con este propósito, el Concejo aprobará mediante Ordenanza, los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos antes indicados.

Que, el Art. 496 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone que los gobiernos municipales realizarán en forma obligatoria actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, estableciendo separadamente el valor actual de los terrenos y de las edificaciones con los principios técnicos que rige la materia.

Que el Art. 561 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, señala que “Las Inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el Art. 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributarla,

Que, los Arts. 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD

Que por responsabilidad del Concejo Municipal, ante factores de carácter económico, social, político, y con la Imperiosa necesidad de mejorar parte de sus ingresos tributarios, conlleva a revisar y actualizar el catastro por medio de un nuevo avalúo para el bienio 2018-2019 tal como lo indica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD

Que el cantón Salinas en lo que respecta a obra pública en su perímetro urbano, cuenta con la regeneración urbana de su malecón y los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, arreglo de calles, mejoramiento de zonas recreativas, ampliación del transporte público equipamiento urbano en el área de salud, educación e instituciones sociales.

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