Proyecto de Ley de Seguridad Privada(Cod. AN-2021-2153 / AN-PDJWW-2021-0023-M)

Fecha de registro26 Octubre 2021
Fecha26 Octubre 2021
Autor de la iniciativaPINTO DAVILA JORGE WASHINGTON(ASAMBLEISTA / ASAMBLEA NACIONAL)
EmisorComisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral
EstatusEn trámite(Difusión para Segundo Debate)
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000
www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-PR-2021-0447-M
Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
PARA: Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General
ASUNTO: Difusión del Proyecto de Ley de Seguridad Privada
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el
PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA”, ingresado a través del Memorando Nro.
AN-PDJW-2021-0023-M de 26 de octubre de 2021, suscrito por el asambleísta Jorge Washington Pinto
Dávila, a fin de que sea distribuido a las y los asambleístas, difundido su contenido por medio del portal
web oficial de la Asamblea Nacional, se envíe a la Unidad de Técnica Legislativa para la elaboración del
informe no vinculante y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite
correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Referencias:
- AN-PDJW-2021-0023-M
Anexos:
- proyecto_de_ley_de_seguridad_privada07703710016340526790387252001635253515.pdf
- ficha_de_verificación_de_cumplimiento_ods02730620016340527250337011001635253534.pdf
- apoyo_al_proyecto_de_ley_de_seguridad_privada-signed_(1)0827079001635253546.pdf
- apoyo_al_proyecto_de_ley_de_seguridad_privada-signed0103112001635253561.pdf
- an-mobv-2021-0056-m_(1).pdf
- an-graa-2021-0040-m_(1).pdf
- an-rcfr-2021-0050-m_(1).pdf
- an-ammd-2021-0032-m_(1).pdf
- an-chga-2021-0047-m_(1).pdf
- an-zoej-2021-0081-m_(1).pdf
JA/ás
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* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000
www.asambleanacional.gob.ec
Memorando Nro. AN-PDJW-2021-0023-M
Quito, D.M., 26 de octubre de 2021
PARA: Sra. Abg. Esperanza Guadalupe Llori Abarca
Presidenta de la Asamblea Nacional
ASUNTO: PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
De mi consideración:
En mi calidad de Asambleísta por la Provincia de Pichincha y en ejercicios de las facultades conferidas en
54 numeral 1 y el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me permito remitir a usted el
PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA, con su correspondiente exposición de motivos y
articulado, así como las suficientes firmas de respaldo y la Ficha de Verificación de Cumplimiento ODS
conforme lo dispone la Ley, a fin de que sirva disponer el respectivo trámite para su conocimiento y
aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sr. Jorge Washington Pinto Dávila
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- proyecto_de_ley_de_seguridad_privada07703710016340526790387252001635253515.pdf
- ficha_de_verificación_de_cumplimiento_ods02730620016340527250337011001635253534.pdf
- apoyo_al_proyecto_de_ley_de_seguridad_privada-signed_(1)0827079001635253546.pdf
- apoyo_al_proyecto_de_ley_de_seguridad_privada-signed0103112001635253561.pdf
- an-mobv-2021-0056-m_(1).pdf
- an-graa-2021-0040-m_(1).pdf
- an-rcfr-2021-0050-m_(1).pdf
- an-ammd-2021-0032-m_(1).pdf
- an-chga-2021-0047-m_(1).pdf
- an-zoej-2021-0081-m_(1).pdf
Copia:
Sr. Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
Secretario General
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* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Av. 10 de Agosto y Santa Prisca, Edificio Alameda 2, ptimo Piso, Quito
Teléfonos: 02 399 1540 Ext: 1539/1540 Celular: 099 782 4414 / 098 240 6957
jorge.pinto@asambleanacional.gob.ec/juancarlos.buitron@asambleanacional.gob.ec
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, es una Ley que data del año 2003, fue
publicada en el Registro Oficial No. 130 de 22 de julio de 2003, es decir, esta normativa
tiene 18 años de vigencia, por lo que es menester revisar y analizar las nuevas
modalidades contempladas en la seguridad privada, y más aun considerando que en el
año 2008, se expidió una nueva Constitución de laRepública, la misma que en su
Disposición Transitoria Primera, dispone que se aprobaran, entre otras, la Ley que regule
la Seguridad Pública y del Estado, que tiene relación con la seguridad privada.
La Ley de Vigilancia ySeguridad Privada, de 2003, al no estar acorde las diferentes
modalidades y servicios actuales que las empresas de seguridad privada ofrecen ha
provocado que con normativa secundaria se vaya tratando de regular estas, tales como:
reglamentos, acuerdos ministeriales, resoluciones, instructivos, oficios circulares, que
han sido expedidos por diferentes instituciones lo cual ha provocado que cada normativa
establezca su propio procedimiento de regulación y control sin tener una normativa
integral que establezca requisitos, uso de armas, uniformes, equipos, instalaciones,
derechos, obligaciones y sanciones.
Es importante además depurar los permisos de operación de las compañías de seguridad
privada, debido a que al año 2021 existen 1410 compañías que brindan el servicio de
seguridad privada, por lo que es necesario contar con un sistema interrelacionado con los
otros sectores que intervienen en la creación, registro, supervisión, control y tributación
de las compañías y la seguridad social de los guardias y finalmente lo referente a las armas
y así hacer de la seguridad privada un sistema más eficiente y articulado.
Con respecto a la forma de contratación de las empresas de seguridad privada, según lo
tratado en las diferentes mesas de trabajo, han coincidido tanto las empresas como los
guardias de seguridad, que para evitar que la subasta inversa vaya en contra del tarifario
del servicio de seguridad privada a instituciones públicas de la función ejecutiva, según
tabla sectorial y sueldo básico unificado que expide el Ministerio de Gobierno, debe
volverse a la contratación a través del catálogo electrónico contemplado en el portal de
compras públicas.

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