Ordenanzas Municipales. Que regula el bienestar, protección y control de animales de compañía

Número de Boletín35
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 35 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
OTAVALO
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Universal de los Derechos del Animal en el Art.2 literal c), señala que todos
los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre y que ningún
animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 14 y 66 numeral 27), reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264, establece que los Gobiernos
Municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, por lo
que, en el ámbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 415, indica que el Estado central y
los Gobiernos Autónomos Descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el
manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art.
54 literal l), determina como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la
prestación de servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y
expendido de víveres; servicios de sacrificio, plazas de mercado y cementerios.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art.
54 literal r), una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es:
crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno
a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.
Que, el Código Orgánico del Ambiente en el Art. 27 numeral 8, señala que es facultad de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental,
regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano.
Que, el Código Orgánico del Ambiente en el numeral 1 del Art. 144, señala como atribución de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, regular el bienestar
animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia animal
Que, el Código Orgánico del Ambiente en el Art. 145 numerales 1, 2,3 y 4, establece que son
obligaciones y responsabilidades del tenedor o dueño de un animal, así como los propietarios de
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establecimientos que tratan con animales, según su especie, deberán satisfacer las siguientes
necesidades básicas: Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de cada
especie; un trato libre de agresiones y maltrato; atención veterinaria; y respetar las pautas propias
del comportamiento natural del animal, según su especie.
Que, el Código Orgánico del Ambiente en el Art. 149 numerales 1, 2, 3, 4 y 5, señalan que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deberán prevenir y
controlar la sobrepoblación de animales que se definan para el efecto. Para la prevención y control
de poblaciones de animales se implementarán al menos las siguientes medidas: Programas de
educación a la población sobre la tenencia responsable de animales; gestión integral de los
residuos y desechos de acuerdo a las disposiciones de este Código; programas de adopción de
animales rescatados; campañas de vacunación, esterilización, control de parásitos; y
regularización de la reproducción de animales de compañía con fines comerciales.
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 249, indica que la persona que lesiones a un
animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente, será
sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la persona que comete esta infracción es aquella responsable del cuidado del animal por razones
de comercio, quedará además inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de
libertad y una vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relación
con los animales (…).
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 250, establece que la persona que realice actos
de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación
sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros
para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será sancionada con
pena privativa de la libertad de uno a tres años.
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 250.1, señala que la persona que mate a un
animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis
meses a un año.
Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años (…).
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 250.2, indica que la persona que haga participar
perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas
entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
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Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si producto de la pelea causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años (…).
Que, el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 250.3, establece que la persona que abandone
a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.
Que, el Código Orgánica Integral Penal en el Art. 250.4, señala que la persona que por acción u
omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal
que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada
con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.
Que, el Código Civil en el Art. 2226, prevé que el dueño de un animal es responsable de los daños
causados por éste, aún después que se haya suelto o extraviado; salvo que la soltura, extravío o
daño no puedan imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio
del animal.
Que, el Código Civil en el Art. 2227, establece que el daño causado por un animal fiero de que
no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo
tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.
Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción
contra el dueño, sí el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño con
mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento.
Que, la Ley Orgánica de Salud en el Art. 123, manifiesta que es obligación de los propietarios de
animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria
nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no
constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno.
El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en
coordinación con las autoridades de salud.
Que, el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente en el Art. 38, indica que los
establecimientos dedicados a la crianza, reproducción o venta de animales destinados a compañía,
además de observar las disposiciones contempladas en el Código Orgánico del Ambiente,
estándares internacionales de bienestar animal y este Reglamento, deberán llevar un registro de
las especies, número de animales y demás información que determine el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal o Metropolitano del cantón de su jurisdicción.

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