Resoluciones. RPC-SE-07-No.021-2023 Apruébese el Instrumento de verificación de criterios para considerar en la revisión de Convenios Especiales/Específicos suscritos entre Instituciones de Educación Superior Nacionales e Instituciones de Educación Superior Extranjeras

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
Lunes 17 de julio de 2023 Segundo Suplemento Nº 354 - Registro Ocial
54
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Página 1 de 5
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
RPC-SE-07-No.021-2023
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de
planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre
sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “Las
universidades y escuelas politécnicas que realicen programas c onjuntos con
universidades extranjeras deberán suscribir un convenio especial, que debe ser
sometido a la aprobación y supervisión del Consejo de Educación Superior. Dichos
programas funcionarán únicamente en la sede matriz. No se permitirá el
funcionamiento autónomo de instituciones superiores extranjeras o programas
académicos específicos de ellas en el país. Su titulación será otorgada y reconocida
en conjunto”;
Que, el artículo 166 de la LOES, indica: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la
planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales g) y r) de la citada Ley, señala: “Son atribuciones y deberes
del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la
normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr
el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la
Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las
que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la
Ley”;
Que, mediante Resolución RPC-SO-026-No.188-2012 de 08 de agosto de 2012, el
Consejo de Educación Superior (CES) resolvió: “Artículo 1.- Aprobar la ‘Matriz para
la aprobación de Convenios Interinstitucionales suscritos por las Universidades y
Escuelas Politécnicas Nacionales, y entre éstas con Instituciones de Educación
Superior del Exterior’; y, su ‘Anexo Explicativo’, la cual establece los requisitos
mínimos que deberán cumplir las instituciones signatarias para que el Consejo de
Educación Superior inicie el análisis de estos convenios para su eventual
aprobación. Artículo 2.- El Consejo de Educación Superior supervisará la ejecución
de las carreras o programas que se realicen al amparo de los convenios aprobados,
y, de ser el caso, por razones de calidad académica u otros incumplimientos o
irregularidades, podrá suspender la vigencia de dichos convenios”;
Que, a través de Resolución RPC-SE-08-No.023-2022, de 14 de julio de 2022, el Pleno
del CES expidió el Reglamento de Régimen Académico, reformado por última
ocasión mediante Resolución RPC-SE-03-No.008-2023, de 09 de marzo de 2023;
Que, el artículo 96 del precitado Reglamento, establece: “Los proyectos de carreras y
programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR