Resolución RPC-SO-16-No. 331-2020 Aprúebese en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Régimen Académico

Número de Boletín1355
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...)";

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), prescribe: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...)";

Que, el artículo 169 literal g) de la LOES, determina: "Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (...) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (...)”;

Que, a través Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-44-No.811-2019, de 18 de diciembre de 2019;

Que, el artículo 52 del referido Reglamento, señala: "Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes”;

Que, mediante Resolución RPC-SO-08-No.111-2019, de 27 de febrero de 2019, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 21 de marzo de 2019;

Que, a través de Resolución RPC-SO-01-No.014-2020, de 08 de enero de 2020, el Pleno del CES resolvió: "Artículo 1.- Aprobar en primer debate la propuesta de reforma al 'Reglamento de Régimen Académico’ (...)”;

Que, el Pleno del CES en su Segunda Sesión Ordinaria, desarrollada el 15 de enero de 2020, mediante Acuerdo ACU-PC-SO-02-No.006-2020, convino: "Dar por conocida la propuesta de normativa específica que regula la aplicación del Régimen académico para el campo de la salud, presentada por la Comisión Permanente de Salud del CES; y, encargar a la Coordinación de Normativa de este Consejo de Estado elabore un informe de análisis comparativo de la referida propuesta, como insumo para considerar su incorporación en el Reglamento de Régimen Académico";

Que, mediante memorando CES-COE-2020-0077-M, de 13 de julio de 2020, la Presidenta de la Comisión Ocasional de Educación notificó el Acuerdo ACU-COE-SO-05-No.058-2020, adoptado en la Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 13 de julio de 2020, en el cual convino: "(...) 2.- Remitir las propuestas de reforma al Reglamento de Régimen Académico y el informe de sindéresis al Pleno del CES para su análisis en segundo debate”;

Que, luego de conocer y analizar la propuesta de reforma al Reglamento de Régimen Académico realizada por la Comisión Ocasional de Educación del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE:

Artículo Único Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Régimen Académico, modificando en su contenido lo siguiente:
  1. Sustitúyase el artículo 4 por el texto descrito a continuación:

    "Artículo 4.- Funciones sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes:

    1. Docencia.- La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético.

      El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes.

      La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo.

    2. Investigación.- La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas.

      La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios.

    3. Vinculación.- La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes.

      Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social.

      La vinculación con la sociedad se articula con la función sustantiva de docencia, para la formación integral de los estudiantes, que complementan la teoría con la práctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje, promoviendo espacios de experiencia vivencial y reflexión crítica. Se articula con la investigación, al posibilitar la identificación de necesidades y la formulación de preguntas que alimenten las líneas, programas y proyectos de investigación; y, al propiciar el uso social del conocimiento científico y los saberes".

  2. Sustitúyase el artículo 6 por el texto descrito a continuación:

    "Artículo 6.- Estructura institucional de las IES.- Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura:

    1. Sede matriz;

    2. Sedes;

    3. Extensiones;

    4. Campus; y,

    5. Centros de apoyo.

      En el ejercicio de su autonomía responsable, las IES podrán crear las unidades académicas que consideren necesarias para su funcionamiento. Del mismo modo, podrán delegar a las sedes, extensiones y campus las funciones académicas y administrativo-financieras que consideren pertinentes.

    6. Sede matriz.- Es la unidad académico-administrativa de mayor jerarquía, en la que desarrollan sus funciones los órganos de gobierno y cogobierno.

      La sede matriz será la establecida en su estatuto.

    7. Sedes.- Son unidades académico-administrativas dependientes de la sede matriz y creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en una provincia distinta de la sede matriz o de otras sedes.

    8. Extensiones.- Son unidades académico-administrativas, dependientes de la sede matriz u otras sedes creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en un cantón distinto al de la sede matriz o sede, dentro de la misma provincia.

      Las extensiones estarán localizadas al interior de las provincias en las que se encuentren establecidas la sede matriz o sedes; o, en aquellas provincias en las cuales no exista oferta académica pública o en las cuales conforme a las necesidades del país y de manera motivada, lo regule el Consejo de Educación Superior.

      También se reconocen aquellas extensiones creadas o reconocidas mediante resolución del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas (CONUEP) o Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) que superen la evaluación del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES).

    9. Campus.- Es el espacio físico de una institución de educación superior en el que se desarrolla su oferta académica y actividades de gestión. Una sede matriz, sede o extensión podrán tener varios campus dentro de la provincia en que se encuentren establecidas.

    10. Centro de apoyo.- Son unidades administrativas de soporte institucional para el desarrollo de procesos de aprendizaje en la modalidad a distancia.

      Deberán contar con una adecuada infraestructura física y tecnológica.

      La creación de los centros de apoyo de las IES para la implementación de la modalidad de estudio a distancia deberá ser aprobada por el CES".

  3. Sustitúyase el artículo 9 por el...

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