Resoluciones. RPC-SO-26-No.420-2018 Expídese la Norma para el reconocimiento y registro en el Ecuador de los certifi cados de especialización odontológica y médicaobtenidos en la República Federativa del Brasil en la categoría Lato Sensu

Número de Boletín333
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Educación Superior
30 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 333
No. RPC-SO-26-No.420-2018
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior
se regirá por: 1. Un organismo público de planif‌i cación,
regulación y coordinación interna del sistema y de
la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 118 literal c) de la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), dispone: “(…) c) Cuarto
nivel, de posgrado, está orientado al entrenamiento
profesional avanzado o a la especialización científ‌i ca y
de investigación. Corresponden al cuarto nivel el título
profesional de especialista; y los grados académicos de
maestría, PhD o su equivalente (…)”;
Que, el artículo 123 de la LOES, manif‌i esta: “El Consejo de
Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen
Académico que regule los títulos y grados académicos, el
tiempo de duración, número de créditos de cada opción
y demás aspectos relacionados con grados y títulos,
buscando la armonización y la promoción de la movilidad
estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras”;
Que, el artículo 126 de la citada Ley en lo referente
al Reconocimiento, homologación y revalidación de
títulos, indica: “La Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará
el reconocimiento e inscripción automática de títulos
obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan
otorgado por instituciones de educación de alto prestigio
y calidad internacional; y siempre y cuando consten en
un listado que para el efecto elaborare anualmente la
Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno
para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador.
Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda
a una institución integrada en el listado referido, la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo
previo al trámite correspondiente”;
Que, el artículo 166 de la referida Ley, señala: “El Consejo
de Educación Superior es el organismo de derecho
público, con personería jurídica, con patrimonio propio,
independencia administrativa, f‌i nanciera y operativa,
que tiene por objetivo la planif‌i cación, regulación y
coordinación interna del Sistema de Educación Superior,
y la relación entre sus distintos actores con la Función
Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (...)”;
Que, el artículo 169, literales m) numeral 3 y u) de la
mencionada Ley, dispone como deber y atribución del
Consejo de Educación Superior (CES): “m) Aprobar al
menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De régimen
académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las
modalidades de estudios y presencial, semipresencial,
a distancia, en línea y otros(…)”; y, “u) Expedir la
normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus
competencias (…)”;
Que, mediante Resolución RPC-SE-12-No.030-2017,
de 07 de diciembre de 2017, el Pleno del CES, expidió
el Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos
obtenidos en Instituciones Extranjeras, publicado en la
Gaceta Of‌i cial, el 11 de diciembre de 2017;
Que, la Disposición General Primera de este Reglamento,
señala: “Las solicitudes de reconocimiento de títulos
obtenidos en las instituciones de educación superior
extranjeras, que hayan sido presentadas en la SENESCYT,
antes de la expedición del presente Reglamento, deberán
cumplir todas las condiciones y requisitos vigentes al
momento de su presentación, excepto en los casos en que
se pueda afectar el principio constitucional de calidad en
la educación superior o imposibilitar el cumplimiento
del deber constitucional de promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular.
Que, la Disposición General Vigésima Primera del
referido Reglamento, establece: “El reconocimiento y
registro de certif‌i cados de especializaciones médicas
y odontológicas obtenidos en categoría Lato Sensu de
la República Federativa de Brasil se regirán por una
Normativa específ‌i ca que dictará el CES”;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento
en mención, señala: “La Normativa a la que ref‌i eren las
disposiciones generales Vigésima Primera y Vigésima
Segunda del presente Reglamento deberán ser expedidas
en el plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento”;
Que, mediante of‌i cios SENESCYT-SGES-SFA-2018-
0476-O, de 04 de junio de 2018, SENESCYT-SGES-SFA-
2018-0493-O, de 12 de junio de 2018; y, SENESCYT-
SGES-SFA-2018-0615-O, de 10 de julio de 2018, la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación (SENESCYT) presenta el informe técnico que
justif‌i ca la expedición de una norma para el reconocimiento
y registro de certif‌i cados de especializaciones
odontológicas obtenidos en la República Federativa del
Brasil, en la categoría Lato Sensu;
Que, conforme el Informe de la SENESCYT citado en
el considerando precedente, la normativa expedida por
el Ministerio de Educación y Cultura de Brasil (MEC)
establece que el documento entregado al f‌i nal de la
formación académica lato sensu, se denomina certif‌i cado
del curso de posgrado; y que, conforme el artículo 38
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