Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0388 Revóquese y déjese sin efecto el contenido de la Resolución No. SEPS-IGTIGJ-IZ5-IFMR-2019-0200 de 04 de julio del 2019

Número de Boletín517
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA - SEPS
Registro Ocial - Suplemento Nº 517
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Martes 17 de agosto de 2021
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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0388
DIEGO ALDAZ CAIZA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
artículo 162, dispone: “Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las
sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin
perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin
perjuicio de su modulación”;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable
y al presente Código.- La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.;
Que, el artículo 69 del precitado Código establece: Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos
o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que, el artículo 74 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo
pertinente dispone: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es un
organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la
Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa,
financiera presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están
determinadas en la Constitución de la República y la ley.- A la Superintendencia le
compete el control de las entidades del sector financiero popular y solidario acorde
a lo determinado en este Código.- La Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión
del sector financiero popular y solidario, se regirá por las disposiciones de este
Código y la Ley Orgánica, de Economía Popular y Solidaria.(…)”;
Que, el artículo 159, primer inciso, del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria dispone: “Delegación y avocación.- El
Superintendente podrá delegar sus atribuciones, a un servidor de menor jerarquía,
mediante acto expreso (…)”;
Que, por medio de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004683, de 18 de septiembre de
2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aprobar el
estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ZONA DE CAPITAL CORCIMOL,
domiciliada en el cantón Yaguachi, de la provincia del Guayas;

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