Resoluciones. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2019-0173 Expídese la Norma de control para la reserva de denominación de las organizaciones pertenecientes al sector no fi nanciero sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

Número de Boletín524
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
2 – Viernes 5 de julio de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 524
generalidad, progresividad, ef‌i ciencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suf‌i ciencia recaudatoria;
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley
de Régimen Tributario Interno prescribe que las personas
naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad, las personas naturales y sucesiones indivisas,
que estando obligadas a llevar contabilidad conforme lo
dispuesto en el artículo 19 de la mencionada ley, no realicen
actividades empresariales; las sociedades y organizaciones
de la economía popular y solidaria que cumplan las
condiciones de las microempresas y las empresas que tengan
suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación
de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual,
deberán determinar en su declaración correspondiente al
ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con
cargo al ejercicio f‌i scal corriente equivalente a una suma
del 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio
anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a
la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;
Que el literal b) del numeral 2 del artículo 41 ibídem señala
que el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para las
personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a
llevar contabilidad y las sociedades, consiste en un valor
equivalente a la suma matemática del cero punto dos por
ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos
por ciento (0,2%) del total de costos y gastos deducibles a
efecto del impuesto a la renta, más el cero punto cuatro por
ciento (0,4%) del activo total, más el cero punto cuatro por
ciento (0.4%) del total de los ingresos gravables a efecto de
impuesto a la renta;
Que el segundo inciso del artículo 77 del Reglamento para
establece que el valor resultante de anticipo deberá ser
pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta
las fechas previstas en el calendario señalado en dicho
artículo, según el noveno dígito del número del Registro
Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad,
según corresponda; y,
Que mediante Of‌i cio Nro. SR1-SRI-2019-0428-OF del
10 de junio del 2019, la Directora General del Servicio de
Rentas Internas, remitió la propuesta de Decreto Ejecutivo
para el diferimiento del pago del anticipo del impuesto
a la renta, con el objeto de dotar de mayor liquidez a
los distintos sectores económicos, principalmente a las
pequeñas empresas, generando a los contribuyentes un
benef‌i cio de f‌l ujo de dinero para que más recursos puedan
ser inyectado en el proceso productivo.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren el numeral
letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen
Tributario Interno y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Decreta:
Artículo Único.- Sustituir el inciso que se encuentra a
continuación del literal b artículo 77 del Reglamento para
incluidos los calendarios previstos a continuación del
mismo, por lo siguiente:
“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas
iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las
siguientes fechas, según el noveno dígito del número del
Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de
identidad, según corresponda:
Noveno dígito del
RUC o cédula de
identidad
Fecha máxima de presentación
I 10 del mes correspondiente
2 12 del mes correspondiente
3 14 del mes correspondiente
4 16 del mes correspondiente
5 18 del mes correspondiente
6 20 de! mes correspondiente
7 22 del mes correspondiente
8 24 del mes correspondiente
9 26 del mes correspondiente
0 28 del mes correspondiente
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, y será aplicado de conformidad con la normativa
vigente por el Servicio de Rentas Internas, entidad que
dentro del ámbito de sus competencias podrá emitir la
normativa secundaría necesaria para la adecuada aplicación
de este Decreto Ejecutivo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 junio de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 1 de julio del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
No. SEPS-IGT-IGJ-ISNF-DINASEC-2019-0173
Catalina Pazos Chimbo
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
Considerando:
y Solidaria previene que para efectos de dicha Ley, los
sectores asociativos y cooperativistas integran la Economía
Popular y Solidaria;
Que, el inciso primero del artículo 9 de la Ley ut supra
establece que las organizaciones de la Economía Popular
y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo
el cumplimiento de los requisitos que contemplará el
Reglamento de dicho cuerpo legal;
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