El silencio administrativo positivo

AutorJavier Robalino
Páginas70-72
SÉCCIÓN
LIBRE
Breves
Apuntes
Javier
Robalino
El
silencio
administrativo
positivo
El
silencio
administrativo
produce
la
caducidad
de
la
competencia
de
la
Administración,
lo
cual
implica
la
pérdida
de
esa competencia
por
el
transcurso
del
tiempo,
y
en
consecuencia,
la
imposibilidad
de
la
Administración
para
rever
o
revisar
su
propio
acto.
El
silencio administrativo,
o
de
la
administración,
ha
sido
definido
como
una
forma
de
manifestación
o
decla
C
ración
tácita
de
la
voluntad
de
la
Administración
Públi
ca.
Dromi
afirma
que
la
voluntad
-de
la
Administra
ción-
es
tácita
cuando
el
silencio
administrativo,
por
ex-
presa
previsión
del
ordenamiento
jurídico,
es
considera
do
como
acto
administrativo”.
(1)
Esta manifestación tácita
de
voluntad
de
la
adminis
tración, cuando
ha
sido
concebida
en
sentido
positivo.
supone
que
aquello
solicitado
a
la
Administración
ha
si
do
concedido.
En
este
caso,
se
lo
denomina
silencio
ad
:
ministrativo
positivo.
(2)
El
silencio
administrativo
positivo fue
introducido
en
la
legislación
ecuatoriana
a
partir
de
la
expedición
de
la
Privatizaciones
y
Prestación
de
Servicios Públicos
por
la
Iniciativa
Priva
da,
publicada
en
el
Registro
Oficial
No.
349
de
31
de
di
ciembre
de
1993.
Con
esta
ley se
produjo
la
inclusión
del
silencio
administrativo
positivo
como
una
nueva
institu
ción
jurídico
administrativa,
hasta
esa
fecha
inexistente
en
nuestro sistema.
(3)
A
partir
de
esa
fecha,
es
decir,
desde
la
expedición
de
la
el
legislador
incor
poró
en
otras
normas
la
institución
del
silencio
adminis
trativo
positivo:
(1)
Ley
de
Régimen
Tributario Interno
(4)
;
(II)
Ley
Orgánica
de
Aduanas;
y,
(III)
Estatuto
del
Régimen
Jurídico Administrativo
de
la
Función
Ejecuti
va.
Estas normas,
mutatis mutandis,
contienen
disposi
ciones
para
la
aplicación
del
silencio
administrativo
po
sitivo.
Así
el
Art.
28
de
la
Ley
de
Modernización,
refe
rente
al
derecho
de
petición
(5)
,
establece
un
término
de
15
días
para
recibir
una
respuesta
de
la
Administración,
caso
contrario,
se
entenderá
que
la
solicitud,
pedido
o
re
clamo
ha sido
aprobado.
Por
su
parte
los
artículos
69
y
127
del
Estatuto
del
Régimen
Jurídico
de
la
Función
Ejecutiva
establecen
que
el
plazo máximo
para
resolver
los
peticiones
y
pro
cedimientos
sometidos
a
las
entidades
sujetas
al
Estatu
to
será
de
60
días,
luego
de
lo
cual
la
petición
se
enten
derá
aceptada.
En
cuanto
a
la
Administración
Tributaria
Fiscal,
la
Disposición
Final
Primera
de
la
Ley
de
Régimen
Tribu
tario
Interno establece
que,
en
los
casos
en
que
se
pre
vean
o
no
plazos específicos
para
resolver reclamos
o
re
cursos
de
los
contribuyentes,
la
Administración
Tributa
ria
tendrá
el
plazo
de
120
días
hábiles para
pronunciarse
(6)
,
y
si
vencido
el
plazo
no
hubiese
resolución
expresa,
el
silencio
administrativo
se
entenderá
como
una
acepta
ción
tácita
de
los
recursos
o
reclamos
(7).
La
Ley
Orgánica
de
Aduanas,
en
su
artículo
77,
va
más
allá
que las
otras
normas
relacionadas
al
silencio
ad
ministrativo positivo,
como
procedemos
a
explicar.
Dice
el
Artículo
77
que
el
Gerente
ante
el
que
se
presentó
el
reclamo, resolverá
en
el
término
de
20
días
hábiles,
tér
mino
al
que
se
añadirá
el
que
se
haya
concedido
para
la
presentación
de
pruebas,
el
que
no
excederá
de
10
días.
La
falta
de
resolución
en
el
plazo
establecido,
dice
esta
Ley,
producirá
la
aceptación tácita
del
reclamo.
En otras
palabras,
el
término para
que
se
produzca
el
silencio
ad
ministrativo
en
reclamaciones presentadas
ante
los
ge
rentes
aduaneros podrá
ser
de
hasta
30
días hábiles.
Es
importante mencionar
que
en
el
inciso
cuarto
de
este
ar
tículo
el
legislador
ha
establecido
que la
aceptación
táci
ta
del
reclamo
(1)
excluye
el
deber
del
gerente aduanero
de
dictar
resolución
expresa
y
(II)
tendrá
el
carácter
de
acto
firme
que
ha
causado
estado.
Respecto
a
lo
último
cabe
mencionar
lo
siguiente:
en
primer
lugar,
se
recono
ce
la
caducidad
o
pérdida
de
la
competencia
de
la
admi
nistración
para
expedir
la
resolución
o
acto
administrati
vo
y,
en
segundo
lugar, la
producción
del
silencio
admi
nistrativo agota
la
vía
administrativa. Estos
aspectos
no
han
sido
establecidos
con
la
misma
claridad
en
otras
le
yes.
Sobre
la
base
de
la
legislación citada
hemos
podido
comprender
que,
ante
la
inactividad
de
la
Administra
ción,
el
silencio
administrativo
positivo
implica
la
acep
tación
tácita
de
una
petición,
reclamo
o
recurso.
Al
res
pecto
y
con
el
objeto
de
obtener
una
mejor
comprensión
del
silencio
administrativo
positivo
y
llegar
a
algunas

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