Acuerdos. SPN-AUSCEM-2021-003 Otórguese el acuerdo de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar a favor de la Asociación de Pescadores del Puerto Safando ASOPESAFAN

Número de Boletín595
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Segundo Suplemento Nº 595 - Registro Ocial
2
Viernes 10 de diciembre de 2021
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGI CA
ACUERDO Nro. SPN- AUSCEM -2021-003
Ing. Glenda Givabel Ortega Sánchez
SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el
patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “( …) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se decla ra
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República d el Ecuador establece
que: “(…) Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de
la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad (…)”;
Que el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece
los derechos de la naturaleza y dispone: “(…) La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralm ente su existencia
y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos (…)”;
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador declara que: “(…) Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades t endrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios
ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado (...)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridad es
competentes (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los der echos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible (…);
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 595
3
Viernes 10 de diciembre de 2021
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuida s en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constituciónde la República del Ecuador establece
que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales
(…)”;
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la Repúb lica del Ecuador dispone que el
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)” ;
Que el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que: “(…) Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios natu rales degradados y de
manejo sustentable de los recursos naturales (...);
Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: (...) El
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país (...) ;
Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del E cuador
establece que: “(…) El sistema nacional de áreas protegidas ga rantizará la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecol ógicas. El
sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado,
comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El
Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera
del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y
nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su
administración y gestión (…)”;
Que el artículo 406 de la Constitución de la Re pública del Ecuador menciona que: “(…) El
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recupe ración, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazad os; entre otros, los
páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales sec os y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros(...);
Que el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo menciona que: (…) Las
administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La
actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente
haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del
principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan c ambiar,
de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos de
las personas no se afectarán por errores u omisione s de los servidores públicos en los
procedimientos administrativos, salvo que el error u omisió n haya sido inducido por
culpa grave o dolo de la persona interesada (…)”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un ó rgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”;
Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo señala que el ac to normativo de
carácter administrativo: “(…) es toda declaración unila teral efectuada en ejercicio de
Segundo Suplemento Nº 595 - Registro Ocial
4
Viernes 10 de diciembre de 2021
una competencia administrativa que produce efectos jurídico s generales, que no se
agota con su cumplimiento y de forma directa (…)”;
Que el numeral 2 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) El
manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y
amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tro picales
secos y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros (…)”;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “(…) el Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Si stema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”;
Que el artículo 103 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) El ecosi stema
manglar es un bien del Estado, el mismo que está fuera del comercio, no es susceptible
de posesión o cualquier otro medio de apropiación, y sobre él no puede adquirirse el
dominio ni ningún otro derecho real por prescripción; y solamente podrá ser
aprovechado sosteniblemente mediante concesión otorgada o renovada por el
Ministerio rector del ámbito pesquero. Las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades ancestrales podrán solicitar se les conceda la custod ia y uso sostenible
del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización exc lusiva de
peces, moluscos y crustáceos, entre otras especies, que se d esarrollen en este hábitat.
Se propiciará y priorizará la organización de asociaciones de la economía popular y
solidaria. Las actividades de uso, y demás consideraciones técnicas relativas al área,
estarán definidas por la Autoridad Ambiental Nacional (...)”;
Que el artículo 104 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) Las actividades
permitidas en el ecosistema de manglar, a partir de la vigencia de esta ley, serán las
siguientes: 1. Control fitosanitario conforme lo establezca el plan de manejo u otros
instrumentos de conservación y manejo de dichas áreas; 2. Fomento de la vida
silvestre; 3. Turismo y actividades de recreación no destructi vas del manglar; 4.
Actividades tradicionales no destructivas del manglar, como manejo y uso de
productos no maderables; 5. Servidumbre de tránsito; 6. Otras activ idades no
tradicionales, científicas, artesanales, no destructivas del manglar; (.. .);
Que el artículo 263 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La
Autoridad Ambiental Nacional delimitará las zonas de ecosistemas de ma nglar y
elaborará un plan de ordenamiento que incluya la zonificac ión y la determinación de:
a) Las áreas susceptibles de uso sostenible del ecosistema de manglar por pa rte de
usuarios tradicionales: las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades,
mediante acuerdos de uso sostenible y custodia, otorg ados por la Autoridad Ambiental
Nacional; y, b) Las áreas disponibles para ser otorgada s bajo concesión pesquera en
ecosistema de manglar, por parte de la Autoridad Nacional de Pesca (...);
Que el artículo 264 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente determina que: “(…) La
Autoridad Ambiental Nacional es competente para otorgar y regular los acuerdos de
uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar, cuyas especificaci ones técnicas se
establecerán en la respectiva norma secundaria, la que incluirá las regulaciones para
el manejo, uso y conservación del ecosistema de manglar (...);
Las actividades no destructivas permitidas en el ecosistema de manglar pa ra uso
sostenible y custodia del manglar son las siguientes: a) Aprovechamiento so stenible de
especies tradicionales con interés comercial; b) Restauración del manglar; c) Turismo
y actividades de recreación no destructivas del manglar; d) Conservación y
protección; y, e) Educación e investigación científica. (…)”;
requisitos para solicitar los acuerdos de uso sostenible y custodia del ecosistema
de manglar son: a) Solicitud escrita dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional; b)
Copia certificada del instrumento legal por el cual se otorgó personería jurídica a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR